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El fin de los LIBOR se acerca

La reforma de los tipos de interés de referencia, los denominados IBOR (InterBank Offered Rates), es una de las reformas financieras más significativas en la actualidad. Ha sido impulsada por organismos internacionales (IOSCO y FSB) así como por los reguladores (Benchmarks Regulation 2016/1011). Su objeto es dar más transparencia y robustez al mercado, lo que ha derivado en la incorporación de cambios sustanciales en los tipos de interés que se usan como referencia en la operativa de entidades financieras y no financieras.

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Analizamos los principales aspectos de esta reforma de gran calado, poniendo un especial foco en los retos a los que se enfrenta la banca transaccional global: tanto los productos de financiación, como créditos o descuentos (factoring, supply chain finance o trade finance), así como los de ahorro, como son los depósitos, se van a ver impactados.

Tendremos en cuenta también que, dentro de esta amplia reforma, tiene especial interés un tipo interbancario específico, los LIBOR, por ser los que se usan de forma más habitual como referencia, en particular el LIBOR USD.

¿Qué supone esta reforma?

El primer aspecto a considerar es que los LIBOR van a cesar. A partir del 1 de enero de 2022 no podrán emplearse el LIBOR GBP, CHF, JPY, EUR así como los plazos 1 semana y 2 meses del LIBOR USD. Los plazos más utilizados del LIBOR USD (3, 6 y 12 meses) se discontinuarán el 30 de junio de 2023, aunque los reguladores están acelerando las restricciones a su uso ya para 2022. La operativa en EURO sufrirá un menor impacto ya que el EURIBOR se ha transformado para cumplir con la nueva normativa y, por ahora, no está previsto su cese.

La desaparición de estos LIBOR no es la única novedad. En las distintas regiones se ha trabajado para proponer tipos de referencia alternativos. Así, cada vez nos resulta más natural hablar de SOFR, SONIA, SARON y TONA, tipos que denominamos ‘Risk Free Rates’ (RfR).

¿Existen diferencias entre los RfR y los LIBOR?

Definitivamente sí, y principalmente en dos aspectos. En primer lugar los RfR no contienen riesgo de plazo. Son tipos a un día, ‘overnight’, frente a los LIBOR que tiene disponibles más plazos (1, 3 o 6 meses por ejemplo).

En segundo lugar, los RfR tampoco incorporan el componente de riesgo de crédito que sí tienen los LIBOR. Surge por tanto la necesidad de hacer compatibles estos tipos a un día con los plazos más amplios (1, 3, 6, 12 meses) que se usan en la operativa de la banca transaccional y a los que estábamos habituados con los LIBOR.

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Tipos de referencia alternativos recomendados.

Además hay que tener presente una tercera consideración y es que, en la familia de productos transaccionales para empresas y grandes corporaciones, normalmente es necesario conocer el tipo de interés a aplicar desde el principio del periodo de devengo de los intereses, algo que también resolvían los LIBOR. Esto es fundamental en los productos de descuento como el factoring.

Para dar respuesta a estos tres retos, la industria ha trabajado en diferentes alternativas que permiten calcular el tipo de interés a aplicar:

  • A partir de datos pasados, o estructura ‘backward-looking’. El tipo de interés a aplicar se calcula como una media de los valores diarios de los RfR de un periodo anterior. El valor así calculado se aplica al periodo de interés. El tipo de interés, por tanto, es conocido desde el inicio. Esta convención de cálculo se conoce como ‘in advance’.
  • A partir de datos futuros, o estructura ‘forward-looking’. Se trata de tipos a plazo, cuyo mecanismo de aplicación y estructura es similar a los LIBOR. Estos tipos a plazo o ‘term rates’ son el reflejo de una previsión para el periodo al que hacen referencia dichos tipos. Los administradores que elaboran estos índices los generan a partir de operaciones reales del mercado de derivados sobre los RfR y para el periodo en cuestión. De esta forma aportan tipos para plazos futuros y cumpliendo con lo marcado por los reguladores.

Existen tipos a plazo o ‘term rates’, respaldados por los grupos de trabajo, para las siguientes divisas:

Igualmente se hace necesario gestionar el riesgo de crédito al dar precio a las transacciones. Una posibilidad que ofrecen los grupos de trabajo de las diferentes divisas es añadir un ajuste de crédito fijo por divisa y plazo, que calculó la Asociación internacional de derivados (ISDA) y que quedó fijada el 5 de marzo pasado.

En definitiva, estamos ante una reforma financiera muy significativa que afecta, entre otras cosas, a la financiación del comercio mundial. BBVA está preparado y sigue trabajando para facilitar la transición en la operativa de nuestros clientes; tanto presente, en contratos en vigor referenciados a los LIBOR,  como futura, para la adaptación al nuevo entorno.

Daniel Saeta, Estrategia & Desarrollo de negocio del área de Banca Transaccional de BBVA.