Eduardo Ortega: “Siempre creímos que el criterio fijado por el Supremo español era conforme al Derecho de la Unión”
Hoy se han conocido las importantes conclusiones del Abogado General del TJUE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo en la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante.
“Nosotros estábamos convencidos de que el criterio fijado por el Tribunal Supremo español, en pleno y también por unanimidad, en la Sentencia de 9 de mayo de 2013, era conforme al Derecho Europeo. Además, esa primera Sentencia ha sido después confirmada en otras posteriores del Alto Tribunal. El informe del Abogado General ha venido a confirmar nuestras tesis”. Esta es la valoración que hace Eduardo Ortega, director de los servicios jurídicos contenciosos del grupo BBVA, tras conocer las conclusiones de Paolo Mengozzi, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), presentadas esta mañana en Luxemburgo.
Para Ortega, “las conclusiones del Abogado General ratifican que el artículo 6 de la Directiva dejaba importantes márgenes de decisión a las autoridades de los Estados miembros a la hora de fijar ciertas consecuencias temporales de la abusividad y que esos márgenes no podían ser de facto suprimidos”. “También defendíamos que en determinadas circunstancias excepcionales, adecuadamente explicitadas, los Tribunales Supremos de un país podían establecer determinadas limitaciones a los efectos temporales de esa declaración de nulidad“.
“No obstante” -ha añadido- “debemos ser extraordinariamente prudentes y respetuosos porque se trata tan sólo de un informe, aunque por supuesto es muy relevante y está dotado de gran autoridad. Habrá que esperar en cualquier caso a la Sentencia, prevista para finales de este año”.
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo - Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Para Eduardo Ortega “en casos importantes como éste, es también necesario respetar el trabajo sereno del Tribunal y evitar toda clase de juicios paralelos, ruido o presiones. También se debería huir de esa tendencia, tan generalizada, de pensar que si una determinada resolución judicial es acorde a nuestras percepciones resultará justa y que, por el contrario, cuando se aleja de ellas, se trata siempre de una decisión arbitraria o con fundamento político”.
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia "que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva". Esta propuesta responde a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la limitación temporal de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo establecidas por el Tribunal Supremo español.
Mengozzi, en el escrito que ha leído esta mañana en Luxemburgo, ha señalado que la Directiva comunitaria "no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión".
El Tribunal Supremo español sentenció hace tres años que las entidades afectadas deberían devolver el dinero cobrado de más por esas cláusulas, pero únicamente a partir del 9 de mayo de 2013. BBVA dejó de aplicar a sus clientes la cláusula suelo en todos los préstamos desde esa fecha.
El informe del Abogado General que se ha conocido hoy en Luxemburgo no es vinculante, aunque suele ser una referencia importante de la sentencia que el TJUE tendrá que emitir previsiblemente antes de final de año.