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¿Qué es una opa?

Una opa u oferta pública de adquisición es una operación por la que un inversor o grupo de inversores ofrecen públicamente y a todos los accionistas de una compañía cotizada la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a un precio determinado.

De esta definición de opa, se extraen varios elementos que siempre están presentes en este tipo de movimientos:

  • En primer lugar, un interés de un inversor o grupo de inversores, sobre una compañía y, en concreto, con la intención de obtener el grado de control necesario para dirigir su gestión y decidir sobre su negocio a través de la adquisición de un volumen relevante de acciones. Ese inversor interesado habitualmente es otra compañía, pero también podría tratarse de un inversor o grupo de inversores particulares (personas físicas).
  • En segundo lugar, una opa es una oferta que se formula sobre una entidad cotizada. Es decir, la entidad opada tiene su capital dividido en acciones, cuya titularidad corresponde a múltiples accionistas, y que pueden comprarse y venderse en un mercado organizado.

En tercer lugar, se trata de una oferta pública y es un ofrecimiento que se dirige abiertamente a la totalidad de los accionistas de la compañía: el de comprar sus acciones a un precio determinado, normalmente superior al precio al que cotiza la entidad en el mercado. Esto es lo que se conoce habitualmente como prima. A veces, es a cambio de efectivo, pero otras puede ser a cambio de acciones de la empresa oferente o incluso una propuesta mixta, que incluya dinero y acciones.

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Bolsa de Madrid. Agencia EFE.

Teniendo presentes estas características comunes, no todas las opas son iguales, sino que existen diferentes tipos:

  • La opa puede ser voluntaria, si la oferta parte de la voluntad de la entidad opante, u obligatoria. En estas últimas es la ley la que obliga a hacerlas en determinados supuestos (entre otros, el haber alcanzado cierto porcentaje de acciones que supongan una toma de control de la entidad opada, habitualmente al superar el 30%). Además, no pueden estar sujetas a condiciones y deben presentarse por el 100% de las acciones en circulación, a un precio equitativo. En cambio, las opas voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones y el oferente sí puede establecer condiciones.
  • La opa puede lanzarse sobre la totalidad de las acciones en circulación de una compañía, o bien estar limitada a un número de acciones inferior al 100%, dependiendo del grado de control que se persiga sobre la compañía opada.
  • Existen también opas de exclusión, que pretenden sacar a la empresa del mercado cotizado. En ese caso las acciones de la entidad opada pierden su principal ventaja para el inversor: la de ser líquidas y fácilmente transmisibles en el mercado de valores.
  • Se habla de opas competidoras cuando ya se ha lanzado una opa y un segundo inversor formula una segunda oferta antes de que el plazo de aceptación de la primera haya finalizado, normalmente ofreciendo un mayor precio.
  • Por último, técnicamente, puede distinguirse entre opas amistosas -aquellas que cuentan con el acuerdo del consejo de administración de la entidad opada- y hostiles -cuando no existe ese acuerdo-. No obstante, debe desvincularse esta denominación de la finalidad con la que se lanza la oferta: a pesar de no existir acuerdo entre los consejos de administración de las dos entidades, la empresa oferente puede perseguir con la opa un beneficio mutuo para los accionistas de ambas, que son los propietarios últimos de las compañías.