"Ley de pagos inmediatos: una evolución, no una revolución, del mercado de pagos español"
El 8 de abril entró definitivamente en vigor el Reglamento de pagos inmediatos de la Unión Europea, pero muchos ciudadanos todavía desconocen los cambios que este Reglamento tendrá en la forma en que pagan.
Así, aunque la norma exige que los clientes siempre tengan la posibilidad de solicitar que una transferencia en euros dentro de la UE se realice en un máximo de 10 segundos, no obliga a que todos los pagos se realicen de forma instantánea. Por ello, es de esperar que en los próximos años los pagos de pensiones, subsidios y nóminas, entre otros, se sigan instruyendo mayoritariamente con antelación a su fecha de liquidación.
Adicionalmente, la norma indica que no se podrá cobrar a un cliente por iniciar un pago inmediato una tarifa superior a la que se le cobre por la ejecución de una “transferencia tradicional”. Esto no implica necesariamente que los servicios de transferencias vayan a ser gratuitos, pues la tarifa exacta seguirá dependiendo de la estrategia comercial de cada proveedor de servicios de pago. A pesar de esto, al no poder repercutir en el precio final de una transferencia el mayor coste de procesamiento de un pago inmediato que el de uno tradicional, la expectativa de las autoridades es que se produzca una paulatina reducción del precio de este tipo de servicio.
Esto no implica necesariamente que los servicios de transferencias vayan a ser gratuitos, pues la tarifa exacta seguirá dependiendo de la estrategia comercial de cada proveedor de servicios de pago.
Por otro lado, pese a que en la exposición de motivos de la norma se plantea que “las transferencias inmediatas ubicuas en euros ofrecen a los proveedores de servicios de pago la oportunidad de crear nuevas soluciones de pago”, las obligaciones del Reglamento afectan al servicio de pago subyacente, el pago inmediato, sobre el que están construidas soluciones como Bizum, no a Bizum o similares en sí mismos.
Teniendo todo lo anterior en cuenta, cabría preguntarse cuál va a ser el impacto real del nuevo Reglamento en la oferta de servicios y soluciones de pago.
Dentro de España la respuesta rápida es que no supondrá un gran cambio de las dinámicas de mercado actuales, pues aquí los principales proveedores ya ofrecen a sus clientes tanto servicios de pago inmediato como una solución de pago basada en este tipo de servicios, Bizum. Asimismo, esta solución goza de una gran aceptación entre los usuarios, hasta el punto de que su amplio uso es una de las razones por las que nuestro país es uno de los líderes en adopción de transferencias inmediatas de la zona euro.
Sin embargo, esto no significa que este Reglamento no vaya a tener un impacto relevante en el ámbito económico, comercial y técnico.
Dentro de España la respuesta rápida es que no supondrá un gran cambio de las dinámicas de mercado actuales, pues aquí los principales proveedores ya ofrecen a sus clientes tanto servicios de pago inmediato como una solución de pago basada en este tipo de servicios, Bizum
Por un lado, los proveedores de servicios de pago tendrán que replantearse la estrategia de comercialización de transferencias. Por otro, tendrán que modificar sus interfaces y canales de iniciación de pagos para garantizar la igualdad de condiciones entre los inmediatos y no inmediatos. Además, las entidades deberán ajustar los procesos de detección de transacciones sospechosas de blanqueo de capitales para evitar ralentizar innecesariamente algunos pagos.
Finalmente, los proveedores de pagos deberán desarrollar un nuevo servicio que permita al ordenante de un pago verificar el nombre del beneficiario del mismo, equivalente al que ya se ofrece al realizar un Bizum. Obviamente, este cambio ayudará a prevenir el fraude en pagos y reducirá el riesgo de errores en transferencias que fue identificado por la Comisión Europea como uno de los motivos por los que algunos clientes tenían reticencias a utilizar este tipo de servicio.
No obstante, no es evidente cuál será el efecto combinado de todos los impactos anteriores ni siquiera en qué medida éstos van a acelerar la adopción de los pagos inmediatos o las soluciones de pago basadas en este servicio en Europa.
Por supuesto, al tratarse de un Reglamento europeo, para evaluar su impacto habrá que tener en cuenta su efecto neto en todos los países de la UE, pero para eso tendremos que esperar un tiempo prudencial a que todos sus requisitos sean de aplicación y se hayan implementado, lo que se producirá de forma escalonada a lo largo de 2025 en los países de la zona euro y algo más tarde en el resto de países miembros de la UE.
En cualquier caso, el caso español parece demostrar que el tipo de intervención escogida, la imposición vía regulación, no era el más eficiente de los disponibles, pues las dinámicas del mercado pueden promover una rápida adopción de los pagos instantáneos y de soluciones de pago basadas en ellos.