Domiciliación de recibos: qué son y cómo funcionan
La domiciliación de recibos es el mandato de pago de los recibos remitidos por un determinado beneficiario-emisor (proveedor de electricidad o entidades públicas en el caso de impuestos, por ejemplo) que ha dado a su banco un mandato específico de cobro.
Vamos a tratar la domiciliación de recibos, el mandato de pago de los recibos remitidos por un determinado beneficiario-emisor (proveedor de electricidad o entidades públicas en el caso de impuestos, por ejemplo) que ha dado a su banco un mandato específico de cobro. Es decir, qué se necesita para domiciliar un pago. Ojo, que se puede hacer con la app de BBVA.
Trataremos la vertiente más cercana de este tipo de operación y los aspectos comerciales que puede aprovechar o desaprovechar un director de sucursal para fidelizar a sus clientes.
Al igual que ya comentamos en la entrada dedicada a las transferencias, para analizar la regulación de la domiciliación de adeudos deberemos dirigirnos a la reciente Ley 16/2009 (PDF), de 13 de noviembre, de servicios de pago. Esta norma inserta en el ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, que persigue garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea, concretamente las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta, puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.
Recordaremos que crea la figura de las Entidades de Pago, empresas no bancarias que podrán abrir cuentas de pago, en las que se podrán domiciliar recibos. Por tanto, a la hora de hablar de este tipo de operaciones nos podremos referir tanto a cuentas corrientes de un banco como a cuentas de pago de una EP.
La nueva normativa define este medio de pago de la siguiente forma:
Un adeudo domiciliado es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante
Suena complicado, pero no lo es en absoluto. Hay varios agentes que intervienen en este servicio de pago llamado adeudo domiciliado:
- Ordenante: El que paga el recibo mediante un cargo en su cuenta (corriente o de pago).
- Beneficiario: La entidad a la que le deben dinero y emite el recibo para cobrar.
- Proveedor de servicios de pago: entidad financiera o entidad de pago.
Y el ordenante debe dar su consentimiento expreso para que le carguen el recibo en su cuenta. En la práctica bancaria puede darse el caso de remitir recibos sin la correspondiente autorización expresa del que los debe pagar, pero no se ajusta a lo que nos dice la normativa. El ordenante podrá devolver el recibo en un plazo máximo de 8 semanas a contar desde la fecha de adeudo en su cuenta.
En cuanto al tema de la oportunidad comercial que supone la operativa de adeudos domiciliados para la sucursal, nos referimos a la potestad de adeudar recibos en descubierto, principalmente. En cuanto a la fidelización del cliente bancario, incidir en que un cliente con la mayoría de recibos domiciliados en una cuenta tiene una barrera de salida mayor por el trabajo y tiempo que suele llevar cambiarlas a otra cuenta.
Una de las actividades diarias que tiene el director de la sucursal o empleado encargado es revisar una lista de recibos no adeudados en las cuentas de los clientes por falta de saldo. Se debe decidir que recibos se adeudan y cuales no, y a que clientes se les concede un descubierto para pagar los recibos y a quienes no.
Dependiendo de la política de la entidad y de la vinculación del cliente con la entidad se toma la decisión de cargar o devolver los recibos. Si se sabe acertar con los clientes buenos y se les concede dichos descubiertos puntuales, se consigue un cliente agradecido y fiel. Y lo contrario, devolver un recibo de la luz a un cliente, supone, en muchos casos, perder este cliente. Y es muy fácil perder un cliente y muy difícil captar otro.