Activos fiscales diferidos (o DTAs): ¿Qué son y cómo funcionan?
Los activos fiscales diferidos, conocidos también como DTAs por las siglas en inglés de ‘Deferred Tax Assets’, son un derecho de cobro de una empresa frente a la Hacienda Pública, que se genera principalmente por dos vías: por resultados negativos que pueden ser compensados con beneficios futuros o a través de pagos adelantados de impuestos recuperables en el futuro.
En España los activos fiscales diferidos de las entidades financieras se generan en el ámbito de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente por dos vías:
Por un lado, a través de bases imponibles negativas (BIN) o, lo que es lo mismo, resultados negativos de un ejercicio que se pueden compensar con beneficios de años posteriores. Es decir, las pérdidas de un año pueden reducir el pago de impuestos de años futuros (‘tax losses carried forward’). A diferencia de España, en otros países europeos, como Alemania, Reino Unido o Francia, se permite compensar las pérdidas con beneficios pasados (‘tax losses carried back’), aunque con ciertas limitaciones.
Por otro lado, a través de activos fiscales por diferencias temporales. Dado que las normas fiscales (las que determinan la base imponible del impuesto de sociedades, y por tanto el importe del pago del impuesto) y las contables (las que determinan el resultado contable del ejercicio) son diferentes en muchos aspectos, en la práctica se generan diferencias entre el beneficio antes de impuestos relevante para las autoridades fiscales, y el beneficio antes de impuestos relevante para la información pública contable de las entidades. En ocasiones estas diferencias pueden ser muy significativas.
Así, si en un determinado ejercicio existen gastos contables que no son fiscalmente deducibles (pero lo serán en el futuro), el beneficio fiscal de ese año será mayor que el contable, lo que provoca un mayor pago de impuesto sobre sociedades que el que hubiera resultado de la contabilidad. Esto implica que la empresa ha anticipado impuestos a la Hacienda Pública, generando por ello un activo (el DTA) que se irá reduciendo a medida que dichos gastos pasen a ser deducibles desde el punto de vista fiscal.
En el caso de los activos fiscales diferidos, y generados por diferencias temporales, estos pueden ser a su vez, de dos tipos: garantizados y no garantizados, es decir, con garantía del Estado o sin ella.
Los activos fiscales diferidos del sistema financiero español
“Durante los años posteriores a la crisis financiera global, iniciada en 2008, las entidades bancarias españolas se vieron obligadas, tras la publicación de varios reales decretos, a dotar contablemente un volumen sustancial de provisiones genéricas por sus carteras de créditos y activos financieros en el marco de la reestructuración del sistema bancario español, en especial en los años 2011 y 2012”, explica Jaime Zurita, experto en análisis de sistemas bancarios de BBVA Research.
Concretamente, el sistema financiero español dotó provisiones por encima de 105.000 millones de euros en los años 2011 y 2012. Estas dotaciones provocaron pérdidas contables antes de impuestos superiores a los 104.000 millones de euros en estos mismos años.
Según la normativa fiscal, en general, las provisiones genéricas no tienen consideración de gasto fiscal del año en que se dotan, por lo que estas provisiones generadas en 2011 y 2012 no se podían deducir de la factura fiscal de las entidades. Esto generó un importante volumen de activos fiscales por diferencias temporales. “Esto dio como resultado la acumulación de más de 66.000 millones de activos fiscales diferidos o DTAs en el balance de las entidades bancarias españolas”, explica Jaime Zurita.
Estos activos se han ido reduciendo en años posteriores, a medida que las provisiones genéricas se han asignado a préstamos concretos (transformando así las mismas en provisiones específicas, momento en el cual pasan a ser fiscalmente deducibles), aunque el volumen de DTAs en los balances de las entidades españolas, más de una década después, sigue siendo elevado (60.728 millones de euros a febrero de 2023, con datos del Banco de España).
¿Qué normas de capital afectan a los DTAs garantizados de los bancos?
A principios de 2013, la normativa de Basilea III introdujo un cambio regulatorio por el que los activos fiscales diferidos que dependieran de resultados futuros debían restarse del numerador a la hora de calcular los ratios de capital regulatorio de los bancos (calculado como recursos propios -numerador- entre activos ponderados por riesgo o APRs -denominador).
Esto situaba a la banca española en desventaja frente a otros países, donde se podía compensar las pérdidas con resultados pasados (no futuros) y donde la normativa local no exigió un nivel de provisiones tan alto a las entidades financieras en los años posteriores al inicio de la crisis de 2008.
A finales de 2013, y en línea con lo que ya estaba vigente en otros países europeos como Italia y Portugal, el Estado español garantizó determinados DTAs (principalmente los generados como consecuencia de las provisiones dotadas tras los mencionados reales decretos), asegurando así que dejaran de depender de la obtención de beneficios futuros (pues estaban garantizados independientemente del volumen de beneficios obtenido) y reduciendo de manera muy significativa su impacto en el capital de las entidades (pasaron de tener que deducirse del numerador del ratio de capital a consumir únicamente APRs, incluyendo el importe de estos DTAs en el denominador del ratio).
Esta norma no es exclusiva del sector financiero sino que aplica a todos los sectores, si bien es cierto que la presión en términos de solvencia sí es específica del sector financiero.
En septiembre de 2015, el gobierno español estableció que, para mantener esta garantía del Estado y evitar cualquier duda sobre la posible existencia de ayuda pública en este tema, los bancos deben abonar anualmente, desde el inicio de 2016, una tasa del 1,5% sobre el volumen de DTAs garantizados que tengan en cada momento. Esto supone un pago conjunto de cerca de 500 millones al año entre todas las entidades, cantidad que decrece a medida que los activos fiscales de la banca garantizados por el Gobierno disminuyen.
Asimismo, cabe recordar que el resto de categorías de DTAs, al margen de los garantizados, conllevan un consumo de capital para las entidades, en mayor o menor medida.