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Capital 24 oct 2015

Economía para todos: Retenciones e ingresos a cuenta

Algunas personas o empresas, al pagar determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como el sueldo o los intereses por una cuenta remunerada, están obligadas a retener e ingresar en Hacienda un porcentaje de las mismas como anticipo. Cuando las rentas son en especie (aportaciones al plan de pensiones o una vajilla por contratar un depósito bancario), ese adelanto se llama ingreso a cuenta. En concepto, por tanto, retenciones e ingresos a cuenta son lo mismo.

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El tanto por ciento de la retención o ingreso a cuenta no se elije, la ley lo determina en función de la renta. Mientras la de los asalariados se calcula a partir de una escala progresiva, los autónomos soportan sobre sus ingresos una retención fija, actualmente del 21%.

El objetivo es que las retenciones soportadas por los contribuyentes a lo largo del año se aproximen a la cuota que resultará finalmente de su Declaración de la Renta (a presentar en junio del año siguiente) y así reducir el número e importe de las devoluciones a realizar por la Administración Tributaria. Las empresas deben calcular la retención mensualmente en función de los ingresos de sus empleados pero, también, de su situación personal y familiar, y las entidades financieras aplicar el tipo más bajo (21%) que recae sobre las rentas del capital (dividendos, seguros, etc.), tratando así de adecuarla al impuesto definitivo.

En muchos casos, lo pagado vía retenciones supera lo que posteriormente corresponde ingresar en Hacienda. Las causas pueden ser variadas: desde una estimación incorrecta por parte de la empresa, hasta el nacimiento de un hijo en la mitad del año, o el derecho a algún beneficio fiscal como la exención aplicable a los primeros 1.500 euros de dividendos o las deducciones por vivienda y por donativos.

Por este motivo, cuando el saldo es a favor del contribuyente, para poder recuperar el impuesto adelantado en exceso vía retenciones, es posible presentar la declaración incluso aunque no se esté obligado al no superar el límite mínimo de rentas. Ejemplo: con un sueldo bruto de 17.000 euros (retención practicada por la empresa a lo largo del año de 2.040 euros), el trabajador no tiene obligación de presentar la Declaración de la Renta porque sus ingresos no superan los 22.000 euros anuales fijados por ley, pero si hace el cálculo comprobará que el resultado del IRPF es de, aproximadamente, 30 euros a reembolsar (el Impuesto son 2.010 euros y él ha pagado 2.040 euros que la empresa le ha ido descontando mensualmente de su nómina), cantidad que superaría los 300 euros si se vive de alquiler gracias a la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual que Hacienda le devolvería.