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Ahorro 13 nov 2015

Donaciones y sucesiones, la donación

En una donación una persona cede a otra una cosa de forma gratuita. Aunque normalmente las donaciones no son algo que veamos en la vida diaria, si es cierto que nos podemos enfrentar a una de estas situaciones jurídicas a lo largo de nuestra vida.

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Para realizar una donación, tanto el donante (el que da) como el donatario (el que recibe) no han de estar incapacitados. La donación tiene que ser aceptada por el donatario, si no, no es efectuado el cambio de propiedad. Los bienes muebles se pueden donar por escrito o verbalmente, pero los inmuebles deben ser donados necesariamente por escritura pública.

La donación tiene límites. Los bienes futuros no pueden ser donados, sólo aquellos que estén ya en propiedad. Aunque es posible donar todos los bienes, el donatario ha de reservarse la propiedad a usufructo suficiente para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Tampoco está permitido donar o recibir más de lo que se puede dar o recibir por testamento. Esta medida existe para evitar esquivar las limitaciones a desheredar.

Excepciones a la revocación

Las donaciones en principio son irrevocables, no existe la opción de cancelar. No obstante existen excepciones a la revocación de donaciones. La revocación por incumplimiento de cargas está permitida cuando no se cumplen algunas de las condiciones establecidas. Por ejemplo si donamos una casa a una ONG con un fin determinada y la vivienda es usada para otros menesteres, el donante puede revocarla.

También se puede revocar por la supervivencia de los hijos. Cuando una persona sin hijos realiza una donación, esta queda revocada si después de la misma tiene hijos. Incluso aunque sean póstumos. También si apareciere un hijo al que se suponía fallecido cuando hizo la donación.

Además, se puede revocar por ingratitud. Si el donatario comete un delito contra la persona, los bienes o el honor del donante, el donante puede instar a revocarla. Si el donatario le niega los alimentos o le imputa un delito que no sea contra el donatario, su cónyuge o sus hijos.

Por último si la donación afecta a los derechos de los herederos legales, estos pueden actuar para reducirla. Es posible realizar esta acción si afecta a la parte legítima de sus derechos como herederos. Esto se establece en un máximo de cuatro años.

Gravamen de las donaciones

Tenemos que tener en cuenta que, aparte de las repercusiones que tienen las donaciones en lo referido a la parte civil, las donaciones tienen repercusiones en el ámbito fiscal. Hemos hablado anteriormente sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que grava las donaciones realizadas a título gratuito. Como señalamos en ese momento, la cuantía de ese impuesto depende de la comunidad autónoma. Por ello, hay que acudir a la legislación de nuestra comunidad para saber la cantidad que hay que pagar al recibir una donación.