Desgravación de los hijos en la Declaración de la Renta
El dicho popular afirma que los niños llegan con un pan bajo el brazo. Tal vez no sea tan literal pero, desde luego, la llegada de un hijo permite que el contribuyente se aplique una serie de desgravaciones en su declaración de la renta, que en el caso de la campaña 2017 en curso ha traído algunas modificaciones a tener en cuenta.
El primer concepto a tener en cuenta es el mínimo exento. Se trata de aquella renta exenta de tributación que se incrementa en función del número de hijos. Por el primero, dicho mínimo es de 2.400 euros anuales. Esa cantidad aumenta a 2.700 euros con el segundo niño; a 4.000 euros a partir del tercero, y hasta 4.500 euros por el cuarto y los siguientes que lleguen.
Una de las condiciones iniciales para beneficiarse de ese mínimo exento es que el hijo debe ser menor de 25 años de edad o tener una discapacidad superior al 33%. Como es lógico, debe convivir con el contribuyente y que no disponga de rentas de más de 8.000 euros y que no presente la declaración de la renta por más de 1.800 euros.
El contribuyente también debe tener en cuenta la legislación autonómica de la Comunidad en la que se reside, por si se han establecido importes del mínimo exento por descendiente en el tramo autonómico. Las deducciones en estos casos son múltiples por distintos motivos: desde gastos en guardería o adopción internacional.
En el caso de las madres trabajadoras con niños menores de tres años, también pueden aplicarse una deducción por maternidad desde el mes del nacimiento del hijo y hasta el mes anterior a que el pequeño alcance la edad límite. Si se ha optado por la adopción o acogimiento, la edad del pequeño no se tiene en cuenta. La deducción se aplicará durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
El importe máximo de la deducción por maternidad es de 1.200 euros anuales por cada hijo y también se puede optar por el abono de la deducción de forma anticipada, lo que supone recibir 100 euros cada mes por cada pequeño.
Casos concretos
Hay otras deducciones en la declaración de la renta para determinados casos, como son el de una familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o en aquellos casos de progenitores separados o sin vínculo matrimonial. Todos ellos tienen derecho a una deducción de un mínimo por descendiente hasta los 1.200 euros.
En el caso de que los dos padres tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo hijo, el importe de la deducción se prorrateará entre ambos contribuyentes por partes iguales.