Declararse en bancarrota o concurso de acreedores
La Ley Concursal, vigente desde 2004, permite a cualquier persona o unidad familiar declararse en bancarrota, concurso de acreedores o suspensión de pagos, como venían haciendo hasta ahora las empresas, aunque es un recurso poco usado por la mayoría de familias.
Esta situación no perdona la deuda, pero facilita a los titulares el pago mediante reducciones, aplazamientos a 5 años, la paralización de las demandas interpuestas, la interrupción de la acumulación de intereses en los créditos impagados o la reanudación de los créditos que habían sido paralizados por falta de pago. Es por tanto una alternativa al tradicional embargo muy interesante.
La Ley Concursal, vigente desde 2004, permite a cualquier persona o unidad familiar declararse en bancarrota, concurso de acreedores o suspensión de pagos, como venían haciendo hasta ahora las empresas, aunque es un recurso poco usado por la mayoría de familias.
Esta situación no perdona la deuda, pero facilita a los titulares el pago mediante reducciones, aplazamientos a 5 años, la paralización de las demandas interpuestas, la interrupción de la acumulación de intereses en los créditos impagados o la reanudación de los créditos que habían sido paralizados por falta de pago. Es por tanto una alternativa al tradicional embargo muy interesante.
La presentación de concurso de acreedores la puede realizar el deudor (concurso voluntario) o el acreedor (concurso necesario). El juzgado dispondrá de un listado de acreedores, de la calificación de sus créditos o préstamos y un informe de la situación financiera y patrimonial del deudor.
En el juzgado se reunirán todos los acreedores para buscar una solución y una salida viable bajo tutela judicial. La solución ha de ser votada por todos los acreedores, que son los mayores interesados en liquidar la deuda.
La gran desventaja de este procedimiento es su alto coste, más teniendo en cuenta la situación del deudor. La contratación de abogados, procuradores, analistas, economistas, etc, puede llegar a suponer más de 10.000 euros para unas personas o unidades familiares que precisamente no disponen de esos ahorros.
Sin duda es mejor no llegar a esta situación. Una mejora hipotecaria (novación o subrogación), reducir nuestros gastos corrientes (por ejemplo usando tarjetas con descuentos en combustibles), etc., pero lo más importante, hablar con nuestro banco, quizás podamos negociar una mejora de condiciones en los créditos contraídos a costa de alargar los plazos.
Imagen | -Merce-