¿De qué tipo de interés hablamos?
En ocasiones, se usan términos similares, pero que significan cosas muy diferentes. Así que nada mejor que dedicar un post para tratar de aclarar los distintos tipos de interés que nos podemos encontrar al hablar de productos financieros.
Lógicamente, lo que digamos respecto a los intereses de nuestras inversiones es trasladable a la otra cara de la moneda, al coste de nuestro endeudamiento. Como cuando, por ejemplo, hablemos de TAEs, esta herramienta nos será útil tanto para comparar depósitos como para hacerlo con plazos.
Todo parte del tipo nominal de interés, aquel que se aplica en la formula que nos va a calcular los intereses del depósito, o las cuotas del préstamo. Generalmente ese tipo de interés es un tipo anual. Si el plazo en el que formalizamos la operación es anual, y los intereses se liquidan a vencimiento, dicho tipo nominal coincidirá con el efectivo. Pero lo usual es que no sea así.
Es posible, por ejemplo, que los intereses se liquiden trimestralmente, o que el plazo sean dos años, con liquidación a vencimiento. No nos dará lo mismo que cobremos los intereses parcialmente antes de que finalice el año, o que tengamos que esperar dos años para ver nuestros intereses. El tipo nominal será el mismo, pero el resultado es muy distinto.
Para poder comparar distintos tipos nominales, es cuando se usa el tipo efectivo, generalmente refiriéndonos al año, hablando de tipo efectivo anual, aquel que traduce ese tipo nominal, con ese plazo y forma de liquidación a un estándar anual.
De hecho, el legislador obliga, en los depósitos a la vista y en los préstamos a comunicar la TAE, o Tasa Anual Equivalente, que viene a reflejar en tanto por ciento anual el coste o rendimiento efectivo, incluyendo intereses, comisiones y otros gastos (no todos) vinculados a la operación. Por tanto, la TAE es un elemento clave a la hora de comparar distintas alternativas financieras.
Llegado este punto, resultaría conveniente distinguir el interés nominal, el efectivo o el TAE de otra figura que puede sonar semejante pero con la que guarda poca relación. Nos referimos aquí al Interés Técnico Garantizado, un concepto propio del mundo de los seguros de vida-inversión, de los seguros de ahorro, planes de jubilación, etc.
Conviene ser consciente de que cuando en un producto nos hablan de ITG, están hablando sí o sí de un seguro, y que dicha medida de rentabilidad no es análoga a los tipos de interés que hemos visto y que manejamos habitualmente. ¿Por qué? Por qué dicho interés no se aplica sobre el 100% de la prima que aportemos, del capital que invertimos. Se descuentan dos partidas:
- Los gastos de gestión (gasto administrativos y de comercialización).
- La prima de riesgo (cuanto mayor sea la cobertura de fallecimiento, invalidez, etc.).
Cuanto mayores sean los gastos de gestión, cuanto mayores sean los costes de la cobertura del riesgo asociado a dicha póliza de vida, menor será el capital sobre el que se aplica el ITG. Por lo tanto, TAE e ITG no son comparables.