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Salarios 22 jul 2015

¿Qué es el complemento de destino de los funcionarios?

El sueldo de los funcionarios depende de la titulación exigida en el puesto y del complemento de destino o complemento específico. Una cuantía que varía según el nivel de responsabilidad y de los resultados obtenidos.

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¿Las retribuciones de todos los funcionarios se rigen por las mismas normas?

Cada funcionario cobra una cantidad diferente, dependiente de una diversidad de factores que trataremos de analizar en esta entrada. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el concepto coloquial de funcionario, es decir, el de persona que trabaja para el Estado, no se corresponde exactamente con el concepto legal de funcionario.

Por ejemplo, existe un personal laboral, que en parte se ve afectado por las normas propias del Estatuto de los trabajadores (aquellas por las que se rigen normalmente los trabajadores). Las personas que trabajan al servicio de la Justicia, ya sean funcionarios propiamente dichos o no lo sean en el sentido estricto del término, tienen un régimen con peculiaridades. También es peculiar el régimen de los miembros de la Policía, la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. También existen algunas peculiaridades para los funcionarios interinos o en prácticas. También hay que tener en cuenta que los notarios y los registradores, aunque compartan diversos rasgos importantes con los funcionarios, tienen un régimen de retribuciones completamente diferente. Existen algunas particularidades en la forma de retribuir a algunos de las personas que sirven con su trabajo al Estado, pero la mayoría se rige por un régimen semejante.

¿Qué son las retribuciones básicas?

Los funcionarios, desde su ingreso, quedan adscritos a un determinado cuerpo de funcionarios, donde estará integrado con otros funcionarios que realizan funciones semejantes. Cada cuerpo exige unos requisitos de acceso y, de una manera destacada, requisitos de titulación.

En función de la titulación requerida para acceder al cuerpo, se clasifican en grupos y subgrupos. Por ejemplo, aquellos funcionarios que requieren al menos el título de grado o una carrera universitaria con otra denominación anterior formarán parte del grupo A, en los subgrupos A1 o A2. Aquellos funcionarios para cuyo ingreso en el cuerpo se les haya exigido el título de graduado en ESO forman parte del subgrupo C2 del grupo C. Es importante, en este punto, distinguir que una cosa es el título que posea el funcionario y otra el que se le haya exigido para acceder al cuerpo. Si un funcionario tiene el título de máster y el de doctor pero sólo se le ha exigido para entrar al cuerpo al que pertenece, el de ESO, cobrará lo que le corresponda al subgrupo C2.

Pues bien, en función del grupo y subgrupo al que pertenezca el funcionario, cobrará dos retribuciones distintas. Una denominada simplemente sueldo, a veces también llamada sueldo base, se cobra simplemente por desarrollar su trabajo dentro de un cuerpo que forma parte de un subgrupo determinado, sin más circunstancias modificativas.

La otra, denominada trienios, se cobra en función del subgrupo al que pertenece el funcionario, pero también en función de los años que lleve prestando sus servicios a la Administración. Cada tres años va añadiendo un trienio más. Se cobra un tanto por cada trienio que se tenga. Por así decir, es una forma de retribuir la antigüedad. Pero, con la misma antigüedad, cobran más los funcionarios de los subgrupos para los que se exige una titulación superior.

Las retribuciones básicas se cobran en doce mensualidades y con dos pagas extraordinarias. Constituyen una mayor proporción de la retribución de los funcionarios a medida que el puesto que desarrollan es menos complejo y su subgrupo es inferior.

¿Qué son las retribuciones complementarias de los funcionarios?

Las retribuciones complementarias de los funcionarios son retribuciones que pretenden diferenciar lo que cobran los funcionarios, en función de diferentes características no estrictamente ligadas al subgrupo al que pertenece su cuerpo o a la antigüedad, como era el caso de las retribuciones básicas. En este caso, se retribuye al funcionario fundamentalmente por características ligadas a su puesto concreto de trabajo y a la labor realizada.

En primer lugar, cada funcionario tiene asignado un nivel de complemento de destino. El complemento de destino está ligado a un escalón que va asignado al puesto concreto en el que está prestando sus servicios. En general, a mayor complejidad y responsabilidad del puesto, mayor será el complemento de destino. El complemento de destino pretende introducir la idea de carrera. El funcionario comienza su carrera en el cuerpo concreto al que pertenece en un puesto con un nivel de complemento de destino y, a medida que va progresando en su carrera, va ascendiendo escalones del nivel de complemento de destino y cobrando más. Se cobra en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

Existe un complemento que atiende a las circunstancias específicas del puesto a desarrollar, tales como la complejidad o la responsabilidad. Precisamente por ello, se denomina complemento específico. El complemento específico es uno de los conceptos retributivos de mayor relevancia en puestos de especial responsabilidad. Si un funcionario realiza horas extraordinarias fuera de su jornada normal de trabajo, también recibirá un complemento por esas horas extraordinarias, que forma parte de sus retribuciones complementarias.

Además, también existe un complemento de productividad, que pretende retribuir el esfuerzo, el interés o la iniciativa con la que el funcionario desarrolla su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Este capítulo puede llegar a ser relativamente conflictivo en algunos casos, por la complejidad que tiene valorar estos aspectos para cada puesto de trabajo. Parece ser que en el futuro se podría negociar una mayor extensión de la retribución por objetivos.

¿Cobran los funcionarios una paga extraordinaria?

Sí. Aunque se vieron afectadas en la época de los recortes de gasto público, en la actualidad siguen existiendo. Las pagas extraordinarias de los funcionarios consisten en dos pagas anuales (junio y diciembre) conformadas, cada paga, por la cuantía de una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino.

¿Se cobra igual en la Administración central, autonómica y local?

Se cobra en base a los mismos conceptos, pero lo que puede variar son las cifras. Entre dos funcionarios públicos con características semejantes y que estén desarrollando labores semejantes, se pueden producir diferencias en su retribución en función de a qué administración presten sus servicios.