¿Cuántas monedas se pueden usar como máximo en un cobro o pago?
Desde la introducción al euro, la cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11, que dice lo siguiente:
"Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago".
Con esta diferenciación, ya no existe la obligación de aceptar como pago más de 50 monedas a la mayoría del tráfico mercantil, dado que sólo, el Banco de España y el Banco Central Europeo tienen la obligación legal de recibir este pago.
De manera adicional, el Banco de España ha fijado que las entidades de crédito que puedan captar pasivo, tienen la obligación de aceptar estos pagos pero cuentan con un tratamiento específico al efecto. Este tratamiento incluye las siguientes condiciones:
- Las monedas entregadas permanecerán en depósito hasta que se verifique la cantidad real de monedas entregadas.
- Se podrá cobrar una comisión por este depósito que debe estar reflejada dentro de las Tarifas y Comisiones máximas que aplicará cada entidad.
En el caso de intentar pagar con más de 50 monedas a cualquier otra entidad, empresa o particular no contemplado en los supuestos anteriores, quien recibe el pago podrá estimar si lo acepta o no, por lo que pagar impuestos al emisor con monedas de manera directa o abonar a empresas facturas con más de 50 monedas no es garantía de aceptación del pago.
Por otro lado, es pertinente conocer que el Banco de España puede realizar el cambio de billetes y monedas por otras de menor denominación en sus oficinas, con un límite de 100 unidades o 1.000 euros por persona y día.