¿Cuándo es una actividad económica el alquiler de inmuebles?
Las rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles (viviendas y/o locales) pueden considerarse como actividad económica según las circunstancias. Esto es de vital importancia, ya que, de serlo, la fiscalidad de estas rentas puede diferir en tributos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS).
De forma genérica, una actividad se califica como económica siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de factores de producción al objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado con ánimo de lucro.
De hecho, la Dirección General de Tributos -organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda- interpreta el concepto de arrendamiento de inmuebles de diferente manera según el ámbito del impuesto sobre el cual se desee disfrutar de un beneficio fiscal.
De forma más concreta y a efectos del IRPF, se establece que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica cuando:
- Para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con un contrato laboral vigente y a jornada completa.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades los requisitos son casi idénticos a los del IRPF, pero hay algunas diferencias: :
- Externalización de la actividad: La Dirección General de Tributos contempla la posibilidad de ceder la gestión de la contratación del personal a través de un tercero, pero bajo el cumplimiento de diferentes circunstancias que deberán observarse de manera independiente en cada caso.
- Grupo de Sociedades: si varias empresas en un grupo se dedican al alquiler de propiedades, solo es necesario que una de ellas tenga a alguien encargado de gestionar la actividad de alquiler para cumplir con el requisito de tener una persona contratada.