¿Cuándo me pueden compensar el saldo de dos cuentas?
Cuando su entidad le carga, en una cuenta con saldo, el débito que arroja otra cuenta en descubierto, está procediendo a aplicar la compensación para cubrir el saldo deudor con el acreedor que hay en otra cuenta, con la misma titularidad.
Para que se pueda proceder a la compensación de deudas, dos personas deben ser a la vez, acreedores y deudores de cantidades liquidas y vencidas. Para ello, se entiende un descubierto en cuenta, como una deuda vencida.
Cuando se procede a aplicar una compensación, es necesario que no exista retención o contienda promovida por terceras personas y de la que tenga constancia la entidad. Ejemplo de ello podría ser un embargo, retención o reclamación de saldo de un cotitular.
El Servicio de Reclamaciones exige, además, que para que pueda producirse la compensación, que esta esté expresamente reflejada en las condiciones del contrato de cuenta corriente o libreta suscrito con la entidad.
En algunos supuestos y por vía contractual, se amplía el régimen legal de la compensación que hemos delimitado. Pero para estos supuestos se exige una autorización expresa y concreta de la misma, ya que por vía judicial se indica que no resultaría suficiente, en este caso, con el consentimiento genérico prestado a las condiciones del contrato.
Si la identidad de los titulares de ambas cuentas no es exactamente la misma, la compensación no estará realizada de acuerdo con la buena práctica bancaria, ya que faltaría uno de los principios básicos de la compensación: que ambas personas sean, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
El Servicio de Reclamaciones, aludiendo a los principios de transparencia y claridad informativa, solicita que los clientes bancarios conozcan no sólo sus posiciones, sino también las facultades que sobre las mismas tiene la entidad, pidiendo expresamente que se informe, desde el primer momento, de la posibilidad de la compensación.