¿Cuándo me abonará Hacienda la devolución de mi declaración de la renta?
No hay que desesperarse o impacientarse con la devolución de la declaración de la renta si al contribuyente le ha salido negativa. En un principio, la ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que Hacienda tiene hasta finales de este año (31 de diciembre) para abonar dichas devoluciones.
Por el momento, y desde primeros de abril, los contribuyentes están en plazo hasta el 30 de junio para presentar el borrador con derecho a devolución. No obstante, lo más habitual es que no haya que esperar a los villancicos navideños en las postrimerías del Nuevo Año para recibir los impuestos pagados de más.
- Casi inmediato. Con las nuevas tecnologías y si la declaración presentada no se ve afectada por diversas complejidades, la devolución se puede recibir en el plazo de 48 horas, aunque también el plazo podría dilatarse hasta en 15 días o un mes.
- Seguimiento. Si se ha presentado la declaración con derecho a devolución y no se tienen noticias por parte de Hacienda, el contribuyente puede saber en la situación de la que se encuentra mediante la página web de la Agencia Tributaria. En el apartado Estado de Tramitación se puede comprobar en qué fase se encuentra la declaración entregada.
- Los mensajes pueden ser muy variados sobre la situación en la que se encuentre la devolución, hasta que desde la Agencia Tributaria se confirman los datos aportados y se señala una fecha aproximada en la que se realizará el abono de lo pagado de más. Eso sí, el plazo puede variar respecto a dicha indicación.
- Verificación. El contribuyente también puede acceder a su expediente para su comprobación mediante el sistema llamado Verifica, con el que se puede agilizar algunas devoluciones. Si han surgido algunas incidencias, con este sistema se pueden corregir algunos aspectos que aligere la devolución de los impuestos pagados de más. Para ello, es necesario utilizar el certificado electrónico o el DNI electrónico.
Como ya se indica al comienzo, lo mejor es armarse de paciencia y aferrarse al refrán de que "las cosas de Palacio van despacio". Puede ocurrir que hayan transcurrido los seis meses sin que la Agencia Tributaria haya devuelto el dinero, pero eso no supone que haya que darse por perdida la devolución. Eso sí, salvo discrepancias o diferencias en la declaración presentada.
Si el retraso en la devolución es por causas de la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago". En estos casos, no muy habituales, el contribuyente no tendría la obligación de solicitarlo.