Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Autónomos Act. 22 nov 2016

Creado el registro estatal de intermediarios financieros y prestamistas privados

El consejo de Ministros aprobó un Decreto Ley que establece que las empresas que no son entidades financieras y conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como las que prestan servicios de intermediación para la contratación de dichos préstamos o créditos, tendrán que inscribirse en un Registro Estatal sin perjuicio de los Registros que pudieran establecerse en las Comunidades Autónomas.

registro finanzas prestamistas privados recurso

Este registro persigue dotar de mayor transparencia a la actividad financiera ejercida por empresas no financieras y establecer a la vez las condiciones mínimas de seguridad y responsabilidad civil de estas empresas a favor de sus clientes. Además, sigue con el desarrollo de la ley 2/2009 que regula los prestamistas privados e intermediarios de crédito (PDF)

Necesidades previas de inscripción de estas empresas

El Registro que se crea establece como condición previa la contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros para el primer año y se multiplicará por el número de establecimientos que tenga abiertos la empresa. Este seguro persigue darle cobertura a las malas praxis y errores o negligencias que puedan cometer estas empresas en el desarrollo de sus actividades.

El resto de requisitos a tener en cuenta para que se lleve a cabo, se transfiere a las Comunidades Autónomas y a las respectivas normas que cada comunidad haya establecido en materia de consumo, dado que la Ley que regula estos establecimientos, saca la supervisión de dichas empresas del Banco de España y la transfiere a consumo.

¿Cómo funcionará este Registro Estatal de intermediarios  financieros?

El Registro Estatal de intermediarios financieros que se crea, tendrá carácter público y será gestionado por el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad. El acceso a este registro será mediante la web que creará el Instituto Nacional de Consumo.

Los responsables de transmisión de la información a este registro serán las comunidades autónomas en las que se inscriban respectivamente cada empresa y no hayan creado su propio registro de intermediarios de crédito y a partir del propio Instituto Nacional de Consumo para todas las entidades extrajeras que operen en España sin establecimiento permanente.

El plazo máximo que se establece para la inscripción de todas las empresas que operan en España es de tres meses desde la creación del Registro Estatal, aunque a posteriori, tengan que inscribirse en los respectivos registros autónomicos.

Funciones del registro estatal de intermediarios financieros

Este Registro Estatal, además de la cobertura propia de publicidad y control del seguro de responsabilidad civil, cubrirá los siguientes aspectos de la actividad de intermediación financiera y préstamos privados:

  • Evaluará o controlará el contenido de los folletos informativos y demás documentación que se le remita para su inscripción.
  • Dará publicidad a la información sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que obligatoriamente tienen que proporcionar las empresas.
  • Expedirá certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la empresa en el Registro Estatal.
  • Elaborará periódicamente, al menos con carácter anual, una relación actualizada de las empresas inscritas.

Este registro persigue mejorar la transparencia de las operaciones de prestamistas, así como evitar la aparición de operaciones que no tengan la cobertura suficiente o sean muy opacas. A efectos prácticos, veremos si su funcionamiento real consigue los objetivos propuestos en la ley y en el reglamento.