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Impuestos Act. 03 may 2017

¿Conviene más hacer la declaración individual o hacerla conjunta?

Cada vez que llega la cita anual con la Agencia Tributaria, ésta es una de las cuestiones que se plantean un buen número de contribuyentes. Como muchas cosas en la vida, nada es blanco o negro y las ventajas dependerán de una serie de factores. Incluso, no en todos los casos es posible la presentación de la declaración conjunta, en función del estado civil.

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Por tanto, conviene analizar qué modelo es más ventajoso antes de realizar la presentación, ya que una vez que se haya optado por alguna de ellas no se puede modificar o uno debe ser lo suficientemente ágil para hacerlo en el plazo legal fijado.

1.- ¿Quiénes pueden optar por la declaración conjunta? Hacienda tan sólo considera que este modelo corresponde a lo que se considera unidad familiar. Este concepto recoge tanto un matrimonio o tener hijos en común. También se extiende esta consideración a las unidades monoparentales, aquellas con un progenitor y sus hijos. Todo ello depende de la situación familiar que hubiera a finales del ejercicio fiscal por el que se presenta la Declaración de la Renta.

2.- ¿Quién no puede hacer la declaración conjunta? En un principio, la limitación a esta fórmula de declaración es para aquellas parejas de hecho que no tengan hijos. Pero no es necesario estar formalmente casado (por lo religioso o lo civil, según las opciones personales) para optar por la declaración conjunta, ya que las parejas de hecho con hijos pueden acogerse a esta modalidad, aunque tan sólo uno de los progenitores con sus descendientes. El otro miembro de la pareja tendrá que realizar la declaración por separado en esos casos.

3.- La conjunta, la más ventajosa. Una vez delimitados los casos en los que se puede presentar la declaración conjunta en función del estado civil de los contribuyentes, habrá que hacer números para saber qué modelo es el más interesante. En un principio, aquellos matrimonios con uno de los cónyuges sin ingresos o muy bajos (por un importe inferior a los 3.400 euros, que es el fijado para la reducción por tributación conjunta) serían los más beneficiados con este opción.

No sería el único caso, ya que resulta ventajoso para aquellas familias monoparentales en las que los hijos no perciben rentas. Pese a todo, lo mejor es echar cuentas y ver si es la modalidad más idónea.

4.- Por separado. La declaración individual es la más aconsejable para la mayoría de los casos. El mínimo personal del IRPF es de 5.500 euros, al margen del número de miembros que integren la unidad familiar. Es decir, si los dos cónyuges tienen determinados ingresos, las reducciones sumarían 11.100 euros, algo más que si se optase por la declaración conjunta (unos 8.900 euros).

En el caso de las familias monoparentales, la reducción se limitará a 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros si se presenta la declaración conjunta.

5.- Hijos en común. Tanto si se opta por la declaración individual como por la conjunta, el número de hijos no sería un condicionante esencial, ya que la reducción del mínimo es la misma en cualquiera de los casos de tributación. Si se hace la declaración por separado, el mínimo por descendientes se prorratea entre los dos cónyuges.

6.- Vivienda. Cuando se tiene una hipoteca en común sobre la vivienda habitual con derecho a deducción, la declaración individual es la que presenta mayores ventajas. La base máxima de deducción es por declaración. Cada uno tendría derecho a un 15% (algo más de 9.000 euros) y en total sumarían algo más de 18.000 euros.

7.- Minusvalías. La declaración conjunta también puede aportar una serie de ventajas en aquellos casos en los que uno de los cónyuges tenga minusvalías, ya que se puede compensar con las plusvalías de la pareja. Esta posibilidad afectaría, por ejemplo, en el caso de ventas de inmuebles, acciones o fondos de inversión. Eso sí, sí ambos tienen plusvalías o minusvalías, la mejor opción sería la declaración individual