Compensar plusvalías y minusvalías o cómo ganar al principio y al final
Ganar o perder con una inversión no es una regla de tres. A veces, la plusvalía puede salir cara. O, al contrario, una pérdida patrimonial puede compensar el coste fiscal de una ganancia cuando toca pagar a Hacienda. Por eso, a la hora de invertir no sólo hay que tener en cuenta la rentabilidad financiera, también la fiscal.
Cualquier incremento de patrimonio, una vez vendido el activo en cuestión, está sometido al pago de impuestos en la Declaración de la Renta. Por supuesto, también las plusvalías bursátiles. Las ganancias derivadas de la compraventa de acciones deben incluirse en la base imponible del ahorro (BIA) y no están sujetas a retención.
Por eso, a la hora de decidir una estrategia de inversión es muy importante tener en cuenta la rentabilidad financiero-fiscal. Esto es, la relación entre lo ganado y lo que luego hay que pagar a Hacienda, que a veces puede comerse lo ganado.
Para evitarlo, lo inteligente es compensar pérdidas y ganancias. Cuando se venden acciones a un precio superior al de compra, se genera una plusvalía. Al contrario, si la venta es a un precio inferior, se genera minusvalías. Estas pérdidas también deben incluirse en el IRPF, aunque con una serie de límites. ¿Por qué? Para poder compensarlas con las plusvalías.
Pongamos un ejemplo para entender mejor cómo la compensación de plusvalías y minusvalías es un ejercicio ventajoso: si compramos 100 títulos de la empresa X a un precio de 0,50 €/acción y las vendemos a 3 €, la plusvalía que hemos obtenido será de 250 €. Pero sí también hemos comprado otros 100 títulos de la empresa Y a un precio de 2 €/acción y las vendemos por 1 €, la pérdida o minusvalía será de 100 €.
En este caso habría que declarar a Hacienda las ganancias (250 €) y pagar el IRPF correspondiente. Pero también hay que declarar los 100 € de pérdidas, que, en este caso, compensan parte de las ganancias. Al final, debemos tributar por 150 € de ganancias, y no por los 250 € obtenidos al vender las 100 acciones de la empresa X. La compensación de las plusvalías con las minusvalías nos permite, pues, un importante ahorro fiscal.
Todo lo anterior es posible una vez que se ejecutan las plusvalías o minusvalías. Es decir, cuando vendemos el activo. Mientras no se venda, hablamos de plusvalías y/o minusvalías latentes, que fiscalmente tienen un efecto nulo.
Hasta el año pasado, existía una condición que limitaba la compensación de pérdidas y ganancias: la temporalidad del activo. De esta manera, las plusvalías generadas por activos con un periodo de inversión de menos de un año sólo se podían compensar con las minusvalías de otros activos también de menos de un año. Una vez pasado ese tiempo, las plusvalías se podían compensar con independencia del tiempo que los activos llevaran en cartera. Desde la reforma fiscal de 2015, no existe limite temporal.
Sin embargo, sí debemos seguir teniendo en cuenta la llamada regla de los dos meses, que no se modificó con la reforma fiscal. Esta regla impide compensar minusvalías de un valor con las plusvalías generadas con ese mismo valor si lo compramos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta que originó la pérdida patrimonial.
Además, en el caso de que la compensación anual entre pérdidas y ganancias con rendimientos de capital mobiliario de los diferentes activos arroje un resultado negativo en un ejercicio fiscal, se podrá compensar en los siguientes cuatro años. No obstante, solo podrá hacerse con el rendimientos de ahorro/inversión (integrados en la base imponible del ahorro) y nunca con los rendimientos del trabajo. Otra novedad que ha traído la reforma fiscal es que se pueden compensar pérdidas patrimoniales con rendimientos procedentes de diferentes tipos de activos mobiliarios. Por ejemplo, lo ganado o perdido en Bolsa se puede compensar con los intereses de cuentas, dividendos, obligaciones, bonos… Hasta un límite. En 2015 era del 10% del saldo positivo de los rendimientos netos del capital mobiliario; en 2016, ese porcentaje se ha elevado hasta el 15%. El próximo año se incrementará otro 5% y en 2018 alcanzará el 25% definitivo. Y, viceversa, los rendimientos negativos pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, con los mismos límites.
Si en el término medio está la virtud, la mejor inversión será aquella que nos permita obtener la mejor relación financiero-fiscal.