¿Cómo tributan los planes de pensiones en 2016?
La tributación de los planes de pensiones cambió en 2015, lo cual supuso una modificación en algunos aspectos relativos a las aportaciones que tienen deducción y al rescate de los fondos.
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Con la nueva normativa, se mantiene la reducción en la base liquidable general del IRPF por hacer aportaciones al plan de pensiones, pero se limita la aportación a la menor de estas cantidades: 8.000 euros anuales, independientemente de la edad del contribuyente, o el 30% de los ingresos del trabajo. Se amplía de 2.000 a 2.500 euros el límite de aportación en favor del cónyuge.
El rescate del plan de pensiones sigue tributando como rendimiento del trabajo. Pero para el año 2016 se ha reducido el número de tramos y de los tipos marginales del IRPF, que oscila del 1 de enero de 2025. Se mantienen, asimismo, los supuestos especiales que permiten rescatar el plan de pensiones antes de la jubilación: invalidez laboral, fallecimiento, paro de larga duración y desahucio de la vivienda habitual desde el 1 de enero de 2015. Eso significa que los primeros rescates podrían realizarse entre el 19% del tipo mínimo de gravamen y el 45% del tipo máximo. Asimismo se permite rescatar las aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años.