Cobrar el paro de una sola vez: ¿tributa?
¿Sabía usted que existe la opción de cobrar el paro de una sola vez – en un importe equivalente al valor actual de la prestación por desempleo que correspondiese – siempre y cuando se destinase lo obtenido a “montar una empresa” (en particular, a través de la incorporación como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, ya existente o de nueva creación) o a establecerse como trabajador por cuenta propia (i.e. autónomo)?
En concreto, dicha posibilidad se regula en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad relativa al programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo según la última redacción otorgada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (LPGE).
Al no haberse aprobado la LPGE para 2012, se ha prorrogado automáticamente, y con efectos 1 de enero, la de 2011.
Evidentemente lo que pretende esta medida es estimular el autoempleo. Otra cosa es que se esté en disposición de cumplir con los requisitos necesarios para ello.
Por eso hoy vamos a intentar acercarnos un poco a esta alternativa que la normativa laboral vigente nos brinda, incluyendo el tratamiento fiscal que la misma recibiría en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de sus beneficiarios.
Laboralmente…
Si llegado este punto sigue interesado en ver cómo podría hacer para beneficiarse del pago único, pero no en consultar cada uno de los textos normativos mencionados, tiene la posibilidad de seguir informándose en detalle a través de la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (organismo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración y encargado de los programas y medidas de política de empleo) en la que, entre otras cuestiones, encontrará que para empezar tendrá que cumplir los siguientes requisitos de acceso a la misma:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de la solicitud, al menos, 3 mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.
No obstante (y por razones de espacio) para saber cómo solicitar el cobro de la prestación, las modalidades existentes para ello, la documentación que es necesario presentar, así como las obligaciones en las que se incurrirá una vez cobrada, recomendamos leer pormenorizadamente toda la información facilitada por el citado organismo en el siguiente enlace.
En los casos en los que el cese de la relación laboral haya sido impugnado ante la jurisdicción social, no se podrá solicitar la prestación en pago único hasta la resolución del procedimiento.
Fiscalmente…
Desde un punto de vista fiscal también le resultará muy interesante saber que las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único objeto de este post, y siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la normativa laboral expuestos en los párrafos precedentes, estarán exentas de tributar en el IRPF con el límite de 15.500 euros (art. 7.n de la Ley del IRPF). De hecho, para consolidar (no perder) el derecho a la exención, sería preciso que la nueva situación laboral (empresa o autónomo) se mantenga durante 5 años.
El límite de 15.500 euros no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.
¿Qué ocurre, en su caso, con los excesos cobrados pero no exentos?
Los excesos de la prestación en pago único sobre el límite para declararlos exentos (es decir lo que sobrepase los 15.500 euros) reciben un trato especial de imputación en el IRPF que permite que se declaren en cada ejercicio proporcionalmente al importe que se hubiera percibido de no haberse anticipado su cobro (tal y como establece el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF).