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Banca 27 nov 2017

Cómo cobrar una herencia en cinco pasos

Trámites, visitas al notario, papeleo. Cobrar una herencia no es sencillo; a la carga emocional se suma la gran cantidad de operaciones que deben llevarse a cabo antes de recibir el legado. ¿A quién hay que acudir? ¿qué papeles se deben presentar? ¿cómo conseguirlos? Tener claros los pasos a seguir puede agilizar el proceso y hacerlo más fácil.

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El proceso de recibir una herencia está plagado de trámites burocráticos que pueden convertir el cobro en toda una odisea. Para evitar esto y agilizar la gestión, es conveniente tener claros, por orden, los pasos a seguir.

Obtención de certificaciones

Antes de solicitar la herencia hay que conseguir una serie de documentos oficiales (tres en concreto) que hay que presentar a lo largo de todo el proceso y que son necesarios para el cobro final.

Este documento puede ser solicitado por cualquier ciudadano que lo requiera, salvo excepciones legalmente previstas.

Este documento permite confirmar la existencia o no de testamentos, proporciona información sobre el último testamento válido y facilita el contacto del notario con el que hay que ponerse en contacto para poder acceder a ese testamento.

Este documento especifica los contratos vigentes en los que el fallecido constaba como asegurado. Los seguros de los cuales se puede obtener certificado, ya sean pólizas individuales o colectivas, son los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran contingencia de la muerte del asegurado.

¿Quiénes son los herederos?

Una vez obtenidos los documentos pertinentes, llega la hora de determinar quiénes son los herederos. El Certificado de Actos de Última Voluntad es el que permite saber si el fallecido había realizado testamento o no y de esto depende la determinación de los herederos legítimos.

Si hay testamento, se debe acudir al notario que se especifica en el Certificado de Actos de Última Voluntad para pedir una copia autorizada del testamento. Para obtenerla, será necesario aportar el Certificado de Defunción y el ya mencionado Certificado de Actos de última Voluntad.

En el caso de que no haya testamento, lo que se debe hacer es realizar una declaración de herederos abintestato. ¿Qué es esto? Se trata del documento que permite especificar quiénes son las personas con derecho a heredar y sus derechos sobre la herencia en el caso de que no haya testamento o de que este sea declarado nulo. La declaración se realiza en la Notaría y de ella se obtiene el acta notarial, que certifica quiénes son los herederos legítimos.

Para realizar la declaración de herederos abintestato hay que presentar el DNI o Certificado de empadronamiento del fallecido, el Certificado de Defunción, el Certificado de Actos de última Voluntad, el libro de familia o partida del Registro Civil para acreditar el parentesco de los herederos y dos testigos que puedan declarar que no existen familiares más cercanos que los solicitantes.

Inventario de bienes y deudas

El objetivo de este paso es determinar los bienes y deudas que dejó el fallecido. Para ello, debe realizarse un inventario en el que se concreten los bienes que constituyen el patrimonio hereditario y donde estos aparezcan agrupados por clases. Así, las categorías principales son:

  • Bienes inmuebles. Pueden localizarse acudiendo al registro de la propiedad y solicitando un Certificado Catastral justificando ser herederos. Con estos dos métodos será posible conocer las propiedades registradas a nombre del fallecido.
  • Saldos bancarios, valores sujetos a cotización y fondos de inversión. Para conocer estos bienes hay que acudir a las entidades bancarias donde el fallecido tenía una cuenta. En el caso de no conocer de qué entidades se trata, basta con consultar la última Declaración de la Renta.
  • Seguros de vida. En el caso de que alguno de los herederos sea beneficiario del seguro de vida del fallecido, la indemnización recibida no es parte de la herencia.
  • Ajuar doméstico. Normalmente se adjudica al cónyuge del fallecido, sin contar objetos de valor extraordinario como joyas u obras de arte. Fiscalmente, estos objetos se valoran como el 3% del valor total de la herencia, a no ser que los interesados acrediten un valor inferior o inexistente.
  • Vehículos. En la Jefatura Provincial de Tráfico puede solicitarse el certificado que especifica los vehículos inscritos a nombre del fallecido.

Documentación de partición de herencia

El Documento de partición de herencia o cuaderno particional recoge la identidad de los herederos, el inventario de bienes, las deudas del fallecido (si es que las hay) y la adjudicación que corresponde a cada legatario.

Liquidación de impuestos

En la recepción de la herencia hay dos impuestos que se deben pagar: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el caso de que hubiera transmisión de inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía.

El primero es el impuesto principal en todas las herencias y su aplicación depende de cada comunidad autónoma, por lo que la cantidad a variar depende de la comunidad de residencia del fallecido. El impuesto debe liquidarse en la delegación autonómica de Hacienda que corresponda en un plazo de seis meses (prorrogables otros seis) desde la defunción y se hace a través del formulario Modelo 650.

En cuanto a la Plusvalía, solo debe pagarse si en la herencia hay algún inmueble. Se liquida en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación de la propiedad y existe un plazo de 6 meses (prorrogables otros 6).