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Accionistas Act. 22 nov 2016

Cobrar dividendos en acciones

Vamos a analizar aquellos casos en los que la entidad de crédito comunica un aumento de capital liberado con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos para el desarrollo de un sistema de retribución flexible al accionista que cada una denomina de una manera: dividendo opción, dividendo elección, etc.

Para conocer en detalle las condiciones de estos programas lo más efectivo será visitar sus páginas Web (que suelen tener un apartado denominado “dividendos” en el que aparecen los últimos repartidos) o la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que informa en la sección “hechos relevantes”.

El dividendo representa la parte de beneficio obtenido por la entidad destinado a remunerar al accionista por su aportación previa al capital.

Generalmente, cada inversor, tras recibir de forma gratuita los derechos que le correspondan por cada acción de las que sea titular, puede escoger (o combinar) diferentes opciones que pasamos a desarrollar con su correspondiente fiscalidad en el IRPF aplicable en Territorio Común (que puede diferir de la normativa vigente en los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y en la Comunidad Foral de Navarra):

OPCIÓN 1: No vender los derechos y recibir gratuitamente las acciones que le correspondan

Con esta opción, los efectos fiscales se producen con la transmisión de las acciones. Por tanto, diferimiento fiscal:

  • Tributación: el valor de adquisición, tanto de las acciones liberadas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de acciones, tanto antiguas como liberadas y la antigüedad de las acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan.
  • Retención: no.

OPCIÓN 2: Vender sus derechos a la entidad financiera a un precio garantizado y recibir efectivo

Esta opción tendrá la misma fiscalidad que un dividendo:

  • Tributación: rendimientos del capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro del IRPF.
  • Retención: sí, un 21% que es deducible de la cuota del IRPF.

OPCIÓN 3: Vender sus derechos en el mercado y recibir efectivo

Al ser los derechos negociables, los accionistas podrán decidir venderlos en el mercado durante el periodo de negociación establecido al precio al que coticen en cada momento y no al precio garantizado ofrecido por la entidad. Con esta opción, y siempre que el importe obtenido en la transmisión no exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden, los efectos fiscales se producen con la transmisión de las acciones. Por tanto, diferimiento fiscal:

  • Tributación: el importe obtenido en la enajenación de los derechos de suscripción disminuye el valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden:
  • Retención: no.