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Educación financiera Act. 11 dic 2017

Cheques restaurante: dónde está la ventaja

Es posible que en más de una ocasión hayamos recibido una carta de nuestra empresa en la que nos informan de la posibilidad de solicitar cheques-restaurante (también llamados vales-comida, tickets restaurante o cheques gourmet) con los que poder pagar nuestras comidas diarias. Aparentemente, aun eligiendo esta forma de pago del menú del día, comer fuera de casa nos sigue costando lo mismo. Sin embargo, si hacemos números, comprobaremos que esto no es así. A continuación, lo mostramos en detalle.

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¿Cómo cuantificar el beneficio fiscal?

Aunque parezca difícil de ver, sustituir retribución dineraria por una retribución en especie como son los vales-comida implica cobrar más con el mismo salario. La razón es las ventajas fiscales de este tipo de productos, en este caso particular, su no tributación. Dicho de otro modo, los cheques-restaurante no pagan impuestos.

A modo de ejemplo, dos amigos que trabajan en Madrid cobran 40.000 euros brutos anuales. A uno, su empresa le ofrece la posibilidad de cobrar en metálico 38.020 euros y los otros 1.980 euros restantes en vales de comida. El otro decide, a pesar de que también tiene la posibilidad de solicitar tickets restaurante, cobrar todo en metálico y pagarse por su cuenta las comidas. Mientras que en el segundo caso, pagará impuestos por 40.000 euros, su amigo lo hará por los 38.020 euros – la parte que cobra en metálico –, suponiéndole un ahorro de 770 euros al año.

Otras características de este producto

  • El importe máximo diario exento de impuestos es de 9 euros (1.980 euros anuales, de ahí que hayamos utilizado esa cifra en nuestro ejemplo).
  • Los vales deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar su importe nominal (cuando se entreguen en soporte papel) y la empresa emisora.
  • Son intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día. Esta prohibición de acumulación de cuantías de los vales o tarjetas es exclusivamente exigible al trabajador, sin que la empresa tenga ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito.
  • No puede obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • Sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • La empresa que los entregue debe llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:
    • En el caso de vales -comida o documentos similares: número de documento, día de entrega e importe nominal.
    • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago: número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Algunas advertencias en relación con Hacienda

No están exentos los vales de economato entregados por una entidad bancaria a los empleados para que ellos adquieran bienes en determinados comercios que han concertado con el economato social de la entidad financiera descuentos.

Tampoco está exenta la ayuda dineraria para alimentos que paga una entidad a los empleados con horario partido o por reducción del tiempo de descanso, pues constituye rendimiento dinerario.