¿Le han cancelado el vuelo? Cuándo y cómo reclamar
La cancelación de un vuelo supone un quebradero de cabeza para cualquier viajero. Ante este problema, el pasajero tiene derecho a recibir una solución y, en algunos casos, a que le compensen por los perjuicios causados, pero ¿cómo hay que hacer estas reclamaciones? ¿Cuándo podemos exigir una indemnización?
Noches de hotel reservadas, excursiones, quizá un coche de alquiler esperando en el destino… y la cancelación del vuelo es capaz de desbaratar los planes de cualquier viaje. Antes de perder la calma, debemos conocer nuestros derechos como pasajeros, recogidos en la normativa de la UE, y actuar en consecuencia.
Reembolso o transporte
La cancelación de un vuelo puede deberse a distintas causas: problemas meteorológicos, huelgas, conflictos… En cualquier caso, y siempre que el vuelo esté sometido al Reglamento europeo, el viajero afectado debe exigir una solución, pudiendo elegir entre dos opciones:
- Pedir la devolución del importe íntegro del billete de avión. La compañía tiene un plazo de siete días para hacerlo. Si el trayecto forma parte de un viaje combinado y el pasajero demuestra que todo el desplazamiento ya no tiene sentido debido a la cancelación, se le deberá reembolsar también la parte del viaje ya realizada o las que le queden por realizar.
- Solicitar un transporte alternativo para llegar lo más rápidamente posible al destino final. La diferencia de hora de llegada respecto a la prevista con el vuelo original no puede ser superior a dos horas para vuelos cortos (de hasta 1.500 kilómetros), ni de más de tres horas para vuelos intracomunitarios de mayor distancia. Además, en el caso de las ciudades en las que existan varios aeropuertos, si la aerolínea ofrece un vuelo a otro distinto al inicial deberá correr con los gastos de transporte del viajero desde ese segundo aeropuerto.
Los pasajeros también tienen derecho de atención en estas situaciones, es decir, la compañía tiene que proporcionarles manutención gratuitamente durante la espera y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos. Cuando el viajero haya sido reubicado en un nuevo vuelo que sale al día siguiente, tiene derecho a alojamiento en un hotel.
¿Cuándo hay derecho a compensación económica y en qué casos no?
Si la aerolínea puede probar que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado (como condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad…), no tiene que pagar ninguna compensación económica a los pasajeros afectados. Tampoco debe hacerlo si les ha informado sobre la cancelación con antelación suficiente, es decir:
- Dos semanas antes de la hora de salida prevista.
- Entre dos semanas y siete días antes, siempre que se ofrezca un transporte alternativo que llegue al destino no más de cuatro horas más tarde que el vuelo original.
- Con menos de una semana, siempre que el transporte proporcionado llegue al destino final con no más de dos horas de retraso respecto al vuelo cancelado.
Si no se dan estos supuestos, el pasajero sí tiene derecho a pedir una indemnización a la compañía, que variará en función de la distancia del vuelo cancelado:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros
- 600 euros para el resto de vuelos
La aerolínea puede abonar esta compensación en metálico, por transferencia bancaria, cheque o, si el pasajero está de acuerdo, en forma de bonos de viaje u otros servicios.