¿Caducan los cheques y los pagarés?
Cheques y pagarés son instrumentos de pago con unas particularidades determinadas. Entre ellas la fecha de vencimiento y la prescripción de las acciones asociadas a los mismos.
Cheques y pagarés son documentos de pago que están regulados por la Ley Cambiaria en todo lo relativo a su emisión, cobro, transmisión, etc. La misma ley establece los criterios para su plazo para el cobro y la prescripción de las acciones que ellos representan.
Un cheque es "un documento que permite dar una orden al banco para que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona, sin necesidad de tener que recurrir al dinero físico", según la definición que hace el Banco de España.
Hay que hacer constar que para el cómputo de los plazos que vamos a exponer, se tendrán en consideración los días naturales y que si el día del vencimiento fuese inhábil se entenderá el plazo se inicia el primer día hábil siguiente.
En el caso de lo cheques, aquel que sea emitido y pagadero en España deberá ser presentado para su pago en un plazo de 15 días. Para los cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España el plazo es de 20 días, si fue emitido en Europa, y hasta los 60 días en el resto de casos. Así lo establece la Ley Cambiaria y del Cheque, en su Art. 135 es la encargada de la regulación de este tipo de operaciones en el país.
¿Es posible cobrar un cheque caducado?
"Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.) puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que haya sido revocado", especifica el Banco de España.
Fecha de vencimiento de un pagaré
En cuanto a la prescripción, las acciones que corresponden al poseedor del instrumento contra los endosantes, el librador y los demás obligados prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación. Las acciones que corresponden entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque prescriben a los seis meses a contar desde el día en que el obligado ha reembolsado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él.
Si hablamos de los pagarés, el tenedor del mismo deberá presentarlo para su pago el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes. Si no hay oposición del librador o emisor del cheque, como así tampoco del librado, es decir del Banco, es posible entonces cobrar un cheque caducado.
La prescripción de las acciones cambiarías de un pagaré contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.