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Historia 31 mar 2017

Breve historia de BBVA (XIII): resolver el problema monetario

Tras la victoria del bando nacional fueron numerosos los problemas a los que se enfrentaría el gobierno de Franco. Algunos de ellos precisaban de una rápida solución para poner las bases de lo que se pretendía que fuera una reconstrucción lo más temprana posible. Una de esas preocupaciones a resolver era la de la existencia de dos monedas, la acuñada por los vencedores y la republicana. Una situación provocada por las decisiones tomadas desde el bando sublevado a lo largo de la guerra.

Lartaun de Azumendi (Colaborador externo)

Medidas durante la guerra

El gobierno de Franco había ido tomando una serie de medidas desde Burgos durante la contienda con el fin de menoscabar la economía republicana. Dichas decisiones iban también destinadas a frenar posibles situaciones de inflación desmedida y de generación de pánico con la acuñación de moneda y el estampillado de billetes. Las situaciones de bloqueo dictadas por los nacionales tendrían su efecto durante la guerra pero, sobre todo, resultarían determinantes después de terminar la misma. No sólo se trataba de poner coto a la generación monetaria sino que, de igual manera, el bloqueo se dictaría igualmente sobre los saldos bancarios de los ciudadanos y las empresas del lado republicano, que escapaban entonces al control de los nacionales.

El 12 de noviembre de 1936, el Banco de España de Burgos tomó su primera consideración monetaria trascendental sobre el enemigo. No habían transcurrido aún ni cuatro meses completos desde el Alzamiento y desde el bando nacional decidían no reconocer validez alguna a cualquier emisión de moneda que se hubiera realizado por el Banco de España de Madrid a partir del mismo 18 de julio del 36. Para los sublevados solamente era válido el dinero en circulación llegado de la Segunda República y todo aquel que se acuñara desde su posición en Burgos.

Palacio de Capitanía General de Burgos, lugar donde Franco fue nombrado Jefe Estado

Por su parte, los depósitos bancarios y las obligaciones de pago también fueron objeto de severas medidas por los franquistas. El 1 de julio de 1937 se dictaron unas instrucciones dirigidas a las cajas de ahorro y a los bancos. Determinaban que los saldos que se fijasen en la fecha de la ‘liberación’ de una localidad, servirían de base para las disponibilidad de dichas cuentas “bien entendido que el saldo quedará sujeto a las resultas de cualquier depuración de carácter oficial que posteriormente pudiera practicarse”. Las citadas instrucciones valieron para fijar el bloqueo de las cuentas hasta que llegó la promulgación de la Ley de bloqueo de 1938.

El 13 de octubre de 1938 entró en vigor la Ley de bloqueo que convertía en estériles determinadas cantidades de dinero y crédito cuya valoración se posponía hasta el final de la contienda civil. La nueva norma constaba de once artículos muy restrictivos entre los que destacaban los siguientes aspectos:

  • Cualquier cuenta, independientemente de la fecha de su apertura, que perteneciese al Tesoro republicano o partido político o sindicato afín al Frente Popular no tenía ninguna posibilidad de contar con reintegro alguno.
  • Si las cuentas de las plazas liberadas habían sido abiertas después del 18 de julio del 36, quedaban automáticamente en suspenso. Si se hubieran abierto con anterioridad a la fechas en cuestión, sólo se suspendería el exceso de saldo generado a partir de entonces.
  • De igual manera se acordaba la suspensión total del saldo de las cuentas de quien “estuviere notoriamente caracterizado como copartícipe de la gestión pública del enemigo”.

En definitiva, para Franco sólo tenía consideración segura de validez el dinero emitido antes del 18 de julio y los saldos de las cuentas bancarias previas a la misma fecha. Cualquier otra situación dineraria fuera de los tres supuestos citados se ponían cuando menos en duda y quedaba al arbitrio articular del bando nacional.

El dinero acabada la guerra

Las medidas antedichas y otras que tuvieron lugar en el transcurso del conflicto bélico tuvieron gran repercusión tanto durante la guerra como después, a partir de 1939, cuando se intentó realizar una unificación tan complicada como posiblemente injusta.

El bando republicano siguió con su postura de emisión dineraria durante el trienio bélico pese a las decisiones que había ido tomando el equipo económico del gobierno de Franco. Tan fue así que una vez dado carpetazo al conflicto, los españoles contaban con cuentas bancarias y dinero de ambas procedencias según había sido su suerte. Dado que España tenía un problema muy serio a resolver con dinero nacional y republicano en manos de las empresas y de los ciudadanos, el gobierno de los vencedores se puso manos a la obra para encontrar una fórmula que permitiera una temprana reunificación monetaria.

Nada más finalizar el conflicto, la Comisión para el Estudio de la Liquidación del Régimen de bloqueos fijó tres criterios respecto al dinero. Presidida por José Larraz, que poco después sería el primer ministro de Hacienda de Franco, acordó anular los billetes puestos en circulación por la autoridades republicanas después del 18 de julio, permitir canjear a la par la moneda nacional de los billetes que circulaban en la zona republicana antes de la misma fecha y reconocer a la par los saldos de los depósitos existentes en las entidades de crédito a 18 de julio de 1936.

José Larraz, primer ministro de Hacienda tras la guerra

Unos meses más tarde, el 7 de diciembre de 1939, se promulgó la Ley reguladora del desbloqueo llevada a cabo también por Larraz. Fue una ley que venía a refrendar lo que anunciaba la Ley de bloqueo del 38, en el sentido de que acabada la guerra se abordarían los casos monetarios sin terminar de resolver conocidas ya las estadísticas y las fechas de ‘liberación’ de las plazas.

La Ley de desbloqueo suspendía los bloqueos ordenados por ley el 13 de octubre 38 y el mismo día del fin de la guerra. Su principal efecto fue el de dotar de valor a las obligaciones comprometidas en territorio republicano después del 18 de julio. Lo hizo mediante porcentajes que componían una escala regresiva en el transcurso del tiempo, dado el aumento exponencial que sufrió la inflación a lo largo del conflicto bélico.

Los reconocimientos de valor de los saldos de las cuentas bancarias fueron los siguientes (según fecha de referencia):

• Del 19 de julio de 1936 al 31 de octubre de 1936: 90% de su valor nominal.

• Hasta el 28 de febrero de 1937: 80%.

• Hasta el 30 de junio de 1937: 65%.

• Hasta el 31 de diciembre de 1937: 40%.

• Hasta el 30 de junio de 1938: 20%.

• Hasta el 31 de diciembre de 1938: 10%.

• Después del 1 de enero de 1939: 5%.

A partir de la entrada en vigor de estas medidas se pudo acometer la reunificación monetaria necesaria y las entidades bancarias pudieron rehacer sus contabilidades después de tres años de grandes dificultades para reflejar sus estados. Sería muy injusto no reseñar que pese a que la maquinaria de la economía pudo desde entonces comenzar una nueva etapa, la gran pérdida que acarrearon a los bolsillos de los ciudadanos los pobres porcentajes aplicados por la ley, hizo que muchos españoles se vieran abocados a unas enormes estrecheces o sencillamente a la ruina.