Breve historia de BBVA (XV): el férreo control del Estado
Tras las urgentes medidas tomadas por el gobierno de Franco para tratar de recomponer lo antes posible la economía, el Ministerio de Hacienda redobla sus esfuerzos para incrementar el control sobre el sector bancario. El último día de 1946, se aprueba una nueva ley de ordenación bancaria que dibuja el nuevo escenario en el que se tendrán que mover las entidades durante la próxima década.
La Ley de Ordenación Bancaria del 31 de diciembre de 1946 termina de apuntalar el control, la intervención y la rigidez administrativa que el Estado lleva a gala ejercer sobre la industria bancaria. La nueva disposición –que también fue conocida como Ley Benjumea por estar firmada por Joaquín Benjumea, ministro de Hacienda del momento– pone el acento en dos aspectos decisivos, por un lado en el Banco de España y el resto de bancos oficiales y por el otro, en la banca privada y las cajas de ahorro.
La llegada de la nueva Ley de Ordenación Bancaria responde además a que a la ley anterior puesta en vigor en 1921 (la Ley Cambó) se le había otorgado una fecha de caducidad de 25 años que se cumplían precisamente el mismo día de la aprobación de la del 46. Cabe recordar que la ley del 21 hacía referencia principalmente al privilegio emisor en exclusiva de la moneda por parte del Banco de España.
En lo esencial, la nueva norma consagró los principios que inspiraron la legislación de la etapa que fue desde el 39 hasta el 42. Se reforzó la intervención del Ministerio de Hacienda en el Banco, no sólo a través del gobernador y del subgobernador, nombrados por el Consejo de Ministros, sino por medio de una reserva de facultades a favor del ministro de Hacienda. Se incluyó también en el Consejo General del Banco de España a cinco miembros nombrados por el Gobierno, además de representantes de otras organizaciones corporativas. Además, se reafirmó la división de la política monetaria surgida a raíz de la creación del Instituto Español de Moneda Extranjera en 1939: la vertiente interna quedó enteramente en manos del Ministerio de Hacienda y la gestión monetaria exterior, la política de cambios, continuó encomendada al Instituto Español de Moneda Extranjera (IEME), organismo vinculado al Ministerio de Comercio.
Miembros del Instituto Español de Moneda Extranjera y del Banco de España en 1942.
En lo referente a la banca privada, la ley restableció el Registro de Bancos y Banqueros, resolviendo que sólo los inscritos en dicho registro podían dedicarse al negocio bancario. Lógicamente entre los mismos ya se incluía a los que habían sido actores en la industria bancaria antes de la guerra civil. El intervencionismo creció tanto que prácticamente todas las operaciones bancarias fueron objeto del control de los poderes públicos.
El ministro de Hacienda, Joaquín Benjumea, acaparó tanto poder que entre sus atribuciones estaban las de fijar el tipo máximo de interés abonable a los depósitos y los tipos de interés y condiciones en las operaciones activas, disponer la forma de establecer y publicar los balances, dictar normas generales de carácter obligatorio sobre reparto de dividendos o disponer la creación de cámaras de compensación. Otras funciones propias del titular de la cartera de Hacienda eran las de establecer el capital mínimo de las entidades según la plaza donde operasen, exigir el mantenimiento de una determinada proporción entre el importe de los recursos propios y el conjunto de sus obligaciones y la proporcionalidad entre las distintas clases de créditos o la de fijar el límite de los saldos de las cuentas acreedoras a plazo. Otro grupo de disposiciones requerían también la autorización del Ministerio de Hacienda para la modificación del capital social, el acuerdo entre firmas bancarias, el reparto de reservas a los accionistas, la suscripción, compra o canje de acciones o el cruce de participaciones entre bancos y banqueros. Y, por supuesto, dadas las circunstancias, también era necesario el permiso del Ministerio si una entidad bancaria pretendía abrir nuevas oficinas.
Portada de la biografía de Joaquín Benjumea, ministro de Hacienda firmante de la Ley de 1946
El sistema financiero español se recompuso en tres tipos de instituciones:
- La banca oficial
A la que pertenecían el Banco de España, el Banco Hipotecario de España, el Banco de Crédito Industrial, el Banco de Crédito Local, el Banco Exterior de España, el Sindicato Nacional de Crédito Agrario, el Banco de Crédito Pesquero, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional y la Caja Postal de Ahorros.
- La banca privada
La estructura anterior a la guerra sufrió escasas variaciones, ya que las disoluciones o nuevas creaciones afectaron sólo a pequeñas entidades de ámbito local. Sí que tuvieron repercusión las absorciones y fusiones ocurridas en esos años. El Banco de Bilbao se hizo con 12 entidades bancarias durante la década de los 40 y el Banco de Vizcaya incorporó asimismo otras dos. Los grandes bancos pudieron aumentar su tamaño e incrementar considerablemente su cuota de mercado. La otra vía para crecer fue la de la apertura de sucursales que aumentó en unas 250 unidades respecto a los meses previos a la guerra civil. Prácticamente el 90 por ciento de las sucursales pertenecían a la banca nacional y dos tercios de las mismas estaban en manos de las cinco grandes entidades de crédito de los años 40. La concentración bancaria se agudizó y las entidades siguieron con una muy escasa especialización. Casi todas ellas combinaban las operaciones de crédito a corto plazo con el préstamo a largo plazo y un mantenimiento de las inversiones en otras entidades que les obligaban a tener que tomar parte de la gestión y supervisión de las empresas participadas.
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Las cajas de ahorro
La ley fue particularmente estricta con las cajas. Dependían del Ministerio de Trabajo que marcó el ritmo que debían seguir con una estricta política de inversiones obligatorias a la vez que recortaba su autonomía como entidades de crédito. De igual manera, restringió su ámbito de actuación a la provincia a la que pertenecían o a su región como máximo. Durante el año de 1947 un nuevo decreto volvió a regular las cajas que incidía en uniformar sus actividades, ligándolas aún más al Instituto Nacional de la Vivienda que se había fundado en 1942. Por otra parte, las cajas tuvieron que destinar obligatoriamente el 60% de sus fondos a la compra de valores públicos. Pese a la importante cantidad de cumplimientos a los que el Estado les obligó, surgieron nuevos cajas, sobre todo gracias al impulso que se les dio desde las diputaciones provinciales. A finales de los años 40, un sexto de los depósitos del sistema era gestionado por las cajas de ahorro.