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Bancos centrales Act. 08 nov 2016

Billetes falsos: cómo detectarlos y qué hacer con ellos

Existen normas que castigan la falsificación y distribución de moneda falsa, reguladas por el artículo 386 del Código Penal, estableciendo penas de hasta 12 años de prisión. Así que por lo tanto, resultaría conveniente seguir al pie de la letra las recomendaciones que nos da el Banco de España, resumidas en tres sencillos consejos: vea, toque y gire. Siguiendo estas simples reglas estaremos a salvo de la mayor parte de de las falsificaciones.

Si un particular detecta un billete falso, puede acudir a su entidad o al Banco de España, donde le recogerán el billete, teniendo en cuenta que en cualquiera de los casos, perderá el importe del mismo. Aplicando con diligencia las reglas arriba mencionadas, la posibilidad de vernos en esta tesitura resulta realmente remota.

Existen una serie de entidades especialmente obligadas a garantizar los billetes que ponen en circulación, así como velar por retirar las falsificaciones. En este punto nos referimos a las entidades de crédito, proveedores de medios de pago, entidades de cambio, transportistas de fondos y casinos.

Como indica el Reglamento (CE) 1338/2001, que establece las medidas de protección del Euro frente a las falsificaciones, todo billete que tenga una apariencia de falsedad razonable, debe ser retirado y puesto a a disposición del Centro Nacional de Análisis. Este centro depende del Departamento de Emisión y Caja del Banco de España, que, a su vez, es el que tiene atribuidas las competencias en esta materia.

Asi que en definitiva, nuestra entidad tiene la obligación legal de retirar de la circulación cualquier billete que sospeche que es falso y remitirlo al Banco de España, caso de comprobarse que el billete es auténtico, será devuelto a su propietario.