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BBVA propone mejorar el uso de los estándares regulatorios internacionales

Una enseñanza de la crisis ha sido la importancia de que los estándares internacionales, como la regulación de Basilea, se apliquen de forma homogénea en diferentes países. Asimismo, decisiones relacionadas con el cumplimiento de estándares, como la equivalencia o el reconocimiento mutuo por el que los países declaran sus regulaciones alineadas, no deberían dejarse a la completa discreción de las autoridades nacionales. Los informes que ya realizan las autoridades internacionales podrían utilizarse para ello, de forma que los países adheridos a los estándares reciban la equivalencia o el reconocimiento mutuo.

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En los últimos años, hemos asistido a la paradoja de que los estándares regulatorios internacionales cada vez se han vuelto más detallados, mientras que su implementación ha sido cada vez más diferente entre países, lo que resulta en la fragmentación de los mercados. En ocasiones, estas divergencias pueden justificarse por la adaptación a las características del mercado o producto local, por lo que es necesaria una cierta flexibilidad.

Sin embargo, en otros casos la regulación se hace más estricta para proteger al mercado local. También hay ocasiones en que la fragmentación se origina cuando algunos países se adhieren a los estándares más tarde que otros, poniendo en desventaja competitiva a los bancos extranjeros (especialmente si son minoristas, con un modelo de negocio descentralizado y financiados con depósitos locales), que muchas veces tienen que cumplir con esos estándares a nivel consolidado porque su país de origen sí los ha adoptado.

La extra-territorialidad de la regulación es otra fuente de fragmentación, por ejemplo, cuando la normativa de capital europea exigía que el desencadenante de la conversión de un instrumento AT1 se calcule según la legislación europea, aunque haya sido emitido en otro país.

En un reciente artículo, Santiago Fernández de Lis y Ana Rubio, de BBVA- Regulación, abogan por la utilización del grado de seguimiento de los estándares como un elemento de presunción para los países a la hora de acceder a procesos como la equivalencia o el reconocimiento mutuo. Mediante el reconocimiento mutuo dos países afirman que sus regulaciones son en lo fundamental coincidentes, mientras que la equivalencia sirve para que un país A reconozca que la regulación de otro país B está alineada con la suya, lo que da a las entidades de B derecho a operar en A. En Europa también se utiliza para darle a la deuda soberana del país B el tratamiento de la deuda doméstica en A. No existe un procedimiento pre-establecido para estos procesos, cuya concesión o retirada se dejan a la discreción de las autoridades nacionales, con la incertidumbre que eso genera.

Así, se podrían utilizar los informes que ya realizan las instituciones o foros internacionales sobre la implementación de los estándares en los países, como los análisis de pares (peer reviews), los informes sobre cumplimiento de estándares (reports on the observance of standards and codes, ROSCs) o los análisis del sector financiero (Financial Sector Assessment Programs, FSAPs, del FMI). Los países que alcanzaran un determinado grado de cumplimiento en esos informes podrían acceder automáticamente a la equivalencia o el reconocimiento mutuo, salvo que se probara que no es adecuado. De hecho, estos informes podrían ser más útiles si incluyeran los aspectos que generalmente se utilizan en las decisiones de reconocimiento mutuo o equivalencia. Esto debería resultar en unos procesos más eficientes y previsibles, así como en una mejor relación entre supervisores. Por ejemplo en el contexto de 'brexit', un proceso eficiente y predecible sería especialmente beneficioso.