Impuesto a las Ganancias: ¿cómo entender las últimas actualizaciones?
Desde enero de 2024, en Argentina rige un nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias. Los asalariados alcanzados son aquellos con una remuneración bruta mensual equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles.
“El impuesto a las Ganancias que se aplica sobre las personas físicas incluye a los asalariados, a los trabajadores por cuenta propia y a los monotributistas que, si bien no son contribuyentes directos del tributo, cumplen sus obligaciones con la cuota mensual que pagan de acuerdo a sus ingresos”, dice Juan Zorza, contador público especialista en liquidación de haberes y relaciones laborales.
Trabajadores en relación de dependencia
El impuesto se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos y las deducciones permitidas. “La ley prevé que es progresivo y que los montos se van ajustando en función del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que es el promedio de variación salarial que elabora la Secretaría de Seguridad Social”, dice el contador público.
A los asalariados, el empleador les retiene el impuesto cuando superan el piso del mínimo no imponible establecido en $404.062, rango a partir del cual se computa una deducción especial incrementada, hasta el monto a $466.017, luego de superado ese valor, sólo se le computa las deducciones de ley y las informadas por el empleado, según la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Teniendo esto en cuenta, Zorza agrega que “en enero va a haber un alivio fiscal para las remuneraciones de los asalariados. Al haberse elevado el piso de Ganancias, disminuye la carga impositiva, por lo que el sueldo aumenta en términos reales. Pero eso se va a ir diluyendo en los próximos meses con la inflación y el aumento de los salarios, mientras el mínimo no imponible se mantiene invariable hasta que haya otra actualización que, según establece la ley, es una vez al año”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los cambios en el Impuesto Cedular, lo que afecta el Impuesto a las Ganancias. La nueva tasa se encuentra activa desde el 1 de enero de 2024.
Los criterios básicos según los cuales se practican las retenciones recaen sobre los sujetos con mayores ingresos, como trabajadores en relación de dependencia, jubilados, monotributistas, trabajadores autónomos, entre otros. En términos generales, el impuesto se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos y las deducciones permitidas.
Según los cambios recientes, el mínimo no imponible establecido es de 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). En términos mensuales, y según los valores actuales, eso significa que no tributan los sueldos brutos de hasta $2,34 millones, pero a partir de ese umbral se aplica un impuesto cedular del 27% al 35%. El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos surge de la Resolución General N° 4003-E/2017 en su Anexo II, que se encuentra vigente.
Cabe destacar que, mientras esto se encuentra en vigencia, el actual Gobierno nacional busca hacer nuevos cambios. La propuesta para las posibles futuras modificaciones se encuentra plasmada en el borrador del paquete fiscal que desde principios de este año están debatiendo las diferentes fuerzas políticas.
Quiénes actúan como agentes obligados de retención
Otra cuestión a tener en cuenta es quiénes, según la RG 4003-E/2017 vigente, son los agentes de retención. Esto se encuentra dispuesto en el Artículo 2.
Según la normativa, serán dos. Por un lado, “los sujetos que paguen por cuenta propia las ganancias mencionadas en el Artículo 1º, ya sea en forma directa o a través de terceros”.
En el caso de las personas asalariadas, el agente es el empleador, es decir, “quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior”.
Cuando las ganancias provengan de varios sujetos, el Artículo 3 dispone que sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe. Para ello, al inicio de una nueva relación laboral se deberá considerar las rentas que abonen cada uno de los pagadores y, al inicio de cada año fiscal, las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.