¿Adónde van las herencias sin herederos?
Adónde irán los besos que guardamos, que no damos, cantaba Víctor Manuel. Pues los besos no sabemos, pero lo que si tenemos más claro es dónde van las herencias sin herederos, si bien debiéramos matizar que siempre hay herederos. Siempre.
Nuestro Código Civil regula la sucesión legitima o ab intestato, o lo que es lo mismo, cómo se hereda en ausencia de testamento. No es el objeto de este post, pero digamos que los llamados a heredar en este caso son los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales por consanguinidad, excluyendo cada grupo a los siguientes. En linea recta, bien descendente (hijos, nietos, bisnietos...) bien ascendente (padres, abuelos, etc.) es ilimitado, pero cuando entramos en linea colateral, este derecho a heredar sólo llega hasta el cuatro grado (por ejemplo primos hermanos).
Nos podemos encontrar entonces con una herencia sin testamento en la que ni siquiera hay parientes dentro de ese cuarto grado por consanguinidad, ¿quién es el llamado a heredar? El Estado, según el art. 956 de nuestro Código Civil, que lo repartirá del siguiente modo:
- Una tercera parte instituciones que radiquen en el municipio del difunto, dedicadas a beneficencia, actividades sociales, etc.
- Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial.
- El resto para amortizar deuda del Estado, salvo que por la naturaleza del bien (pensemos por ejemplo en un inmueble concreto) se piense que se le pueda dar un uso mejor.
Debemos tener en cuenta que este derecho a heredar del Estado de este modo sólo opera cuando se aplica a la herencia el Derecho Común, es decir, si la herencia se tramita bajo las reglas del Derecho Foral, habrá que estar a lo que determinen los Códigos de Derecho Foral aprobados por las Comunidades. Pensemos que esto ocurre en el País Vasco, en Cataluña, en Galicia, en Aragón, etc. Lo general es que , en estos casos, quien asume el rol de heredero es la propia Comunidad Autónoma o la Diputación.
Es interesante destacar que, para favorecer el descubrimiento de herencias que correspondan a estas Administraciones Públicas, se dan incentivos para aquellos particulares que les comuniquen su existencia, otorgándoles un porcentaje del valor de la misma. Así, en el caso de que herede el Estado, el avisador tiene derecho a un 10% del patrimonio.
Sin embargo estos casos de herencias ab intestato a favor del Estado no son muy abundantes, por motivos obvios (que no haya herederos legitimarios ni testamento, la detección de los bienes, la complejidad del proceso, etc.). Es más fácil que el Estado "herede" de otra manera, y es a través de la adjudicación de valores, cuentas corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión, etc en presunción de abandono. ¿Y cuando se entienden abandonados? Cuando hayan pasado mas de 20 años sin practicarse gestión alguna sobre los mismos.