Acuerdo sobre Basilea III: mayor claridad y estabilidad regulatoria para los bancos europeos
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS por sus siglas en inglés) anunció el pasado mes de diciembre la finalización de la revisión del marco de Basilea III que permitirá afrontar mejor las crisis financieras. Los nuevos estándares, que entrarán en vigor en enero de 2022, deberían ayudar a clarificar y traer mayor estabilidad al marco regulatorio global.
El pasado 7 de diciembre, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea anunció la finalización de la revisión del marco regulatorio de Basilea III que incorpora reformas que deberían ayudar a los bancos a afrontar, con mayores garantías, una posible crisis financiera.
Como señalan Santiago Muñoz y Pilar Soler de BBVA Research en su informe Basel III End Game se trata de un anuncio bienvenido. Después de casi una década de negociaciones, este acuerdo permitirá que el sistema bancario y los mercados tengan una mayor claridad sobre el marco prudencial que será aplicable a los bancos.
Esta regulación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022 aunque uno de sus elementos no estará en pleno funcionamiento hasta 2027. En este sentido, Santiago Muñoz de BBVA Research señala que “es muy positiva la finalización de Basilea III por la certeza regulatoria que brinda luego de casi diez años de modificaciones. El reto ahora está en implementar los elementos de forma completa, consistente y oportuna”.
Entre los elementos pendientes de Basilea III que fueron aprobados, la determinación de un suelo en el cálculo de los ratios de capital ha sido el más significativo. Permitirá reducir la excesiva variabilidad en el cálculo de los activos ponderados por riesgo lo que permitirá mejorar la comparabilidad y transparencia de los ratios de capital de las distintas entidades. Con todo, y aun valorando positivamente este factor, el equipo de BBVA Research señala en su documento que es importante comprobar si este nuevo marco mantendrá una adecuada sensibilidad al riesgo.
De acuerdo con el servicio de estudios de BBVA, el impacto acumulado de esta reforma será limitado a nivel agregado -en línea con el compromiso de los líderes del G20-, pero heterogéneo entre jurisdicciones y entidades. El más significativo lo sufrirán las entidades sistémicas globales, especialmente algunas europeas. Aún así, desde su punto de vista, el sistema bancario ha generado el suficiente capital en los últimos años como para cubrir los requisitos adicionales de capital. La implementación de las nuevas medidas puede suponer un reto para algunos bancos europeos en la medida que implique cambios significativos en sus modelos internos los cuales deberán ajustar.
Las principales reformas aprobadas son las siguientes
- El establecimiento de un suelo en el cálculo de los activos ponderados por riesgo (APRs) generados por modelos internos que garantizará que estos no podrán ser inferiores al 72,5% de los resultantes de los modelos estandarizados. Los bancos estarán, además, obligados a declarar el importe de APRs resultante en base a modelos estandarizados. Este requisito se implementará por fases, teniendo que estar completado en 2027.
- La aprobación de un enfoque estandarizado y revisado relativo al riesgo de crédito. Mejorará la solidez y la sensibilidad al riesgo existente. Se han recalibrado, por ejemplo, las ponderaciones de riesgo para las exposiciones a bancos y empresas; también los pesos de riesgo de exposiciones inmobiliarias que variarán en función del LTV (Loan-to-value) de las hipotecas (antes se establecía un peso igual para todos los préstamos hipotecarios).
- Limitación del uso de modelos avanzados para algunas clases de activos para las que es difícil establecer un modelo sólido. Por ejemplo, exposiciones a empresas grandes y medianas, o a bancos y otras instituciones financieras.
- En lo que respecta al riesgo operacional, se establece un nuevo modelo estandarizado que reemplazará a los existentes. Este nuevo enfoque determina los requerimientos de capital de riesgo operativo de un banco basándose en dos componentes: (i) una medida de los ingresos de un banco (mayor riesgo cuanto mayores ingresos) y (ii) una medida de las pérdidas históricas de un banco (se asume que los bancos que han experimentado mayores pérdidas históricamente, tienen más probabilidad de sufrirlas en el futuro).
- Se introduce un requerimiento adicional en el ratio de apalancamiento para los bancos sistémicos globales: el ratio de apalancamiento G-SIB se deberá satisfacer con capital de Nivel 1 y tendrá que suponer al menos el 50% de los requisitos ponderados por riesgo que se exigen a una G-SIB.
- El tratamiento de la exposición al riesgo soberano no cambia ya que no se alcanzó un acuerdo al respecto. Por tanto, la deuda de los estados miembros de la OCDE se permitirá seguir considerando sin riesgo.