Trece prácticas que vienen muy bien a la hora de obtener mejoras o ahorros fiscales
Mediante los incentivos fiscales, el Estado puede promover la realización de determinadas actividades, proporcionando una posibilidad de ahorro fiscal. Realizar conductas que impliquen la reducción de la base imponible, una deducción en la cuota, cuyos rendimientos gocen de una exención o que contribuyan a elevar el mínimo personal y familiar, puede ser una buena manera de ahorrar. Aquí algunos ejemplos.
1) Ahorrar a través de planes de pensiones
El ahorro a través de planes de pensiones permite reducir la base imponible en el momento de realizar las aportaciones. Así proporciona un ahorro fiscal porque se pagan impuestos sobre una cantidad menor, pero también porque, cuanto menos haya que declarar, menor será el tipo de gravamen.
Se pagarán los impuestos correspondientes cuando se perciban las prestaciones, pero durante todo ese tiempo el dinero está generando rendimientos. Y probablemente el tipo de gravamen sea menor durante la jubilación, porque estando en activo se gana más dinero y tendrá que tributar por tipos más elevados, con lo que, en conjunto, se pagarán menos impuestos.
2) Ahorrar a través de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
Los PIAS son seguros que garantizan una determinada rentabilidad para acumular un capital a largo plazo para la jubilación. Al contrario que los planes de pensiones o los PPA, las aportaciones a estos planes no reducen la base imponible cuando se aporta. Sin embargo, sí disfrutan de beneficios fiscales posteriormente.
En el momento de constituirse la renta, no se declara la rentabilidad que se pone de manifiesto. Y al recibir la renta vitalicia tributa como renta del ahorro por un porcentaje que está en función de la edad, pudiendo llegar a ser solamente un 8% para los mayores de 70 años.
3) Ahorrar a través de Planes de Previsión Asegurados (PPA)
Los Planes de Previsión Asegurados facilitan un ahorro fiscal de características semejantes a los planes de pensiones, pero instrumentado a través de un seguro que garantice el cobro de una determinada prestación mínima.
Como en el caso de los planes de pensiones y también de los planes de previsión social empresarial, las mutualidades de previsión social empresarial y los seguros de dependencia, existe un límite anual de la reducción de la base imponible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Sin perjuicio de ello, existen especificidades en cuanto a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y en favor del cónyuge.
4) Planes de ahorro a largo plazo
Con los planes de ahorro a largo plazo, los rendimientos del capital mobiliario que procedan de estos planes quedan exentos siempre que no efectuemos una disposición del capital antes de 5 años. Pueden instrumentarse como Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) o como Cuentas Individuales de Ahorro a Largo plazo (CIALP).
5) Inversiones en bolsa
En la inversión en bolsa es posible obtener rentabilidad a través del dividendo, por la que habría que tributar en el ejercicio en el que se cobre. Sin embargo, una parte del rendimiento obtenido en la bolsa se debe a la diferencia entre el precio de compra de las acciones y el precio de venta. Se pueden obtener beneficios al subir el precio de la acción , y sin embargo no tributar hasta vender las acciones.
6) Inversiones en Fondos de Inversión
Los fondos de inversión, además de no tributar hasta venderlos, permiten traspasar la inversión a otro fondo y poder seguir difiriendo el pago de los impuestos correspondientes a las ganancias.
7) Aportar a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Son patrimonios especiales orientados a atender las necesidades de personas con un grado de discapacidad física de al menos un 65% o sensorial de, al menos, un 33%. Pueden realizar aportaciones el propio discapacitado, sus parientes más cercanos o quienes lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Para el aportante, tiene varias ventajas fiscales. En primer lugar, no tendrá que declarar la posible ganancia patrimonial que surgiría de un posible incremento de valor de lo que aporte sobre su precio de adquisición. Además, tendrá derecho a reducir la base imponible, con lo que tributará sobre una renta menor y a un tipo de gravamen, por tanto, también menor.
Para el discapacitado, las aportaciones no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que son rendimientos del trabajo en el IRPF. Esos rendimientos del trabajo gozan de una importante exención.
8) Cuota de afiliación a partidos políticos
Se puede deducir un 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con una base máxima a la que se aplica ese 20% de 600 euros.
9) Inversión en empresas de nueva creación
Se puede deducir hasta un 20% de las cantidades invertidas en empresas de nueva creación que cumplan determinadas condiciones. Es importante tener en cuenta que las acciones o participaciones sociales habrán de mantenerse entre 3 y 12 años.
10) Realizar donativos
Los donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades administrativas, y a entidades sin fines lucrativos gozan de una deducción de 75 euros por los primeros 150 euros que se donen o aporten, y de un 30% sobre el exceso por encima de 75 euros. Cuando se hayan realizado a una misma entidad donativos, donaciones o aportaciones en los dos ejercicios anteriores, el exceso de los donativos, donaciones o aportaciones a esa entidad sobre 150 será deducible en un 35%.
11) Recibir un premio literario, artístico o científico relevante
Aunque esto sea más complicado, conviene saber que en el caso de conseguir un premio relevante, la cuantía del premio estará exenta de pagar impuestos.
12) Tener hijos
Si se tienen hijos, ya sea por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado, las ayudas estarán exentas del IRPF.
También el mínimo personal y familiar aumenta a medida que se van teniendo más hijos menores de 25 años. Gracias a ese mínimo, hay que pagar una cuota menor. La cuantía del mínimo personal y familiar va creciendo a medida que se tienen más hijos, pasando de 2.400 euros por el primero a 4.500 euros por el cuarto hijo y sucesivos.
Además, cuando son menores de 3 años, la reducción es 2.800 euros anuales más. Este mínimo es aplicable también a otros descendientes, como nietos o biznietos, en el caso de que vivan con sus abuelos o bisabuelos.
También existe una especialidad cuando los hijos u otros descendientes sean discapacitados (no necesariamente menores de 25 años). El mínimo se incrementará en 3.000 euros, pudiendo llegar a 9.000 en el caso de los descendientes con mayor discapacidad. Y también existe un incremento en concepto de gastos de asistencia de 3.000 euros más en el caso de que necesite ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Las mujeres, que realicen actividades por las que deban estar dadas de alta en la Seguridad Social, tendrán derecho a una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Y otros 1.200 euros las mujeres y hombres, que realicen actividades que impliquen estar dado de alta en la Seguridad Social, y que tengan un descendiente con discapacidad que les dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Estas cuantías, que contribuyen a elevar el mínimo personal y familiar, pueden corresponder a varias personas a la vez. Sería, por ejemplo, el caso de que puedan concernir al padre y a la madre. En ese caso, se prorratea por partes iguales salvo que se trate de personas con distinto grado de parentesco, en cuyo caso sumarán al mínimo del que tenga el parentesco más cercano. Por ejemplo, si el hijo y el nieto tienen derecho al mínimo que corresponde en función de las circunstancias del abuelo, el mínimo le corresponde al hijo. Por excepción, corresponde al familiar con parentesco más lejano cuando el que tiene parentesco más cercano tenga rentas inferiores a 8.00 euros.
13) Tener ascendientes mayores de 65 años o discapacitados a cargo
Tener a cargo a un ascendiente mayor de 65 años o discapacitado, el mínimo personal y familiar será mayor en 1.150 euros anuales y en otros 1.400 euros más cuando sea mayor de 75 años.
Se entiende que el ascendiente convive y está a cargo, entre otros casos, cuando estando internado en centros especializados depende económicamente de un tercero. Se entiende que depende económicamente cuando sus rentas anuales, excluidas las exentas, no superen los 8.000 euros.
Cuando el ascendiente sea discapacitado, el mínimo personal y familiar se incrementará en las mismas cuantías que en el caso de descendientes discapacitados. Y también se podrá practicar la deducción de 1.200 euros anuales por cada ascendiente que se encuentre en estas circunstancias.
También están exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
Al margen de estas 13 prácticas, conviene recordar que tener conocimiento de los diferentes instrumentos financieros que existen y el funcionamiento fiscal aplicado a cada uno de ellos puede proporcionarnos ventajas en nuestra economía personal. De hecho, siempre hay que prestar atención a la normativa fiscal y conservar los documentos justificativos por si en el futuro son requeridos por Hacienda o cualquier otra institución.