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Economía 05 abr 2016

Once respuestas para no perderse al hacer la declaración de la Renta

Arranca este miércoles la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2015. Los contribuyentes tienen hasta el próximo mes de junio para entregarla, en un año que viene con importantes novedades en el ámbito fiscal. Además de un nuevo sistema para presentarla. Con la intención de mejorar el sistema tributario y hacer más fácil el pago de los impuestos, la Agencia Tributaria ha implantado un nuevo sistema que sustituirá al ya conocido borrador de la renta y al Programa Padre en muchos de los perfiles. ¿Su nombre? Renta WEB.

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Al ser un trámite que se realiza una vez al año, pueden surgir muchas dudas y cuestiones. Con estas prácticas preguntas y respuestas se intenta resolver las posibles inquietudes fiscales que surjan,  y evitar problemas a la hora de presentarla.

1. ¿Es obligatorio presentar la declaración?

El primer error está en pensar que todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta. En general, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas que vivan en España. Sin embargo, existen excepciones si se han recibido rentas procedentes exclusivamente de:

- Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, o 12.000 euros si provienen de varios pagadores.

- Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con un límite en total de 1.600 euros anuales.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales

Estos límites son aplicables tanto por la tributación individual como conjunta. En el caso de percibir otro tipo de renta diferente o superar los límites anteriores marcados, será obligatorio su presentación.

2. Si no existe obligación, ¿puede interesar presentarla?

No estar obligado a hacer la declaración no revoca el derecho a presentarla. Si al hacer los cálculos sale a pagar, es posible no presentar la declaración en este caso. Pero si la declaración es favorable al contribuyente puede ejercer su derecho a presentarla, a pesar de no tener la obligación.

3. ¿Qué significa renta a devolver o a pagar?

Si al final de la declaración el resultado es “a devolver” significa que el importe de IRPF que el contribuyente ha pagado es mayor a lo que debería haber asumido. En definitiva, Hacienda devuelve ese importe.

Renta a pagar es la situación contraria a la anterior. Quiere decir que no se ha retenido en el año lo suficiente y que, por tanto, habrá que pagar algo más de IRPF.

Es decir, si se calcula el porcentaje que toca pagar de los ingresos anuales, según las tablas actuales de Hacienda, y se aplica tras hacer las deducciones y bonificaciones que puedan corresponder, y el resultado es inferior al abonado, se tendrá que pagar a la Agencia Tributaria. En caso contrario, ella al contribuyente.

4. ¿Declaración individual o conjunta?

A la hora de presentar la declaración de la renta, se puede hacer de forma individual o conjunta. Para poder hacer la declaración conjunta, hay que cumplir uno de estos puntos: estar casado o tener un hijo. Dentro del seno de una unidad familiar siempre puede saltar esta pregunta sobre si es mejor hacer individual o conjunta. Decidirse por una u otra dependerá de la situación de cada cónyuge: si tienen hijos, si trabajan, si están en paro….

Una de las posibilidades es calcular la renta de las dos opciones y ver qué resultado favorece más. Por regla general, cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o son pocos, lo mejor es hacerla de forma conjunta.

En el resto de los casos suele compensar más la declaración individual. Si los dos superan el mínimo personal y familiar (5.151 euros), al hacer la declaración de manera individual, cada uno se deduciría esa cantidad por su cuenta, y no solo una vez. Es decir, una reducción de 10.302 euros. No obstante, ante la duda, lo mejor es comprobar ambos resultados.

5. ¿Se deben comprobar los datos antes de confirmarlo?

Por supuesto. No se puede olvidar que el contribuyente es responsable de la información que figura en la declaración, y que los datos de Hacienda pueden presentar información errónea, desactualizada o incompleta.

6. ¿Y si no están los datos completos en el borrador?

Si falta algún dato, se debe añadir. Modificarlo es muy sencillo. Se hace directamente en el "Servicio de tramitación del borrador/declaración" del Portal de Renta 2015 a través de Internet o llamando por teléfono al 901 200 345. Adicionalmente, a partir del 10 de mayo, también se puede pedir cita para recibir atención de forma personal.

Una vez esté todo al completo, se puede confirmar si es lo que se pretende, imprimirlo o presentarlo.

7.  Si el importe de la declaración es a ingresar, ¿qué formas de pago hay disponibles?

Hacienda es consciente de que no todos los contribuyentes son igual de previsores y que puede ser que, llegado el momento, suponga un gran esfuerzo económico hacer el pago de la declaración de la renta.

La solución que ofrece la AEAT es sencilla: permite fraccionar el pago de la declaración. La solicitud puede hacerse directamente al presentar la renta, aunque el esquema de pagos que ofrece es bastante limitado. En concreto, pasa por abonar un 60% en el momento de presentar la declaración y un 40% antes del 7 de noviembre.

8. ¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración?

A partir del 6 de abril ya se podrá solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet. Por su parte, el 30 de junio es el último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones, excepto cuando el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria.

Es decir, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se decida por domiciliar el pago, se tendrá como fecha límite el 25 de junio, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (que se abonará el 7 de noviembre de 2016). En este caso tendremos hasta el 30 de junio.

9. ¿Cómo presentar la declaración de forma presencial?

Desde el 10 de mayo se puede presentar en todas aquellas entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria.

Además, se puede pedir cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y confeccionar la declaración desde el miércoles 4 de mayo.

10. ¿Qué se puede deducir?

Para el contribuyente, la traducción inmediata de una deducción es que permite pagar menos impuesto, aunque para ello es necesario conocer cuáles hay y aplicarlas. A continuación, las deducciones más importantes:

- Donativos

- Madres trabajadoras con hijos a su cargo menores de tres años

- Alquiler de vivienda habitual

- Adquisición de vivienda habitual: está restringida a quienes compraron su piso antes del 1 de enero del 2013

- Aportaciones a los planes de pensiones

Aunque las anteriores son algunas de las deducciones estatales que existen, cada comunidad autónoma puede incluir otras adicionales para adecuar el impuesto a la situación autonómica. Es por eso por lo que hay que prestar atención a las deducciones autonómicas (por adopción, acogimiento de menores, gastos escolares, etc.) para aplicarlas en caso de darse el caso.

11. ¿Adiós al programa PADRE?

La novedad llega de la mano del nuevo programa Renta WEB que podrán utilizar la gran mayoría de los contribuyentes y que pretende sustituir al programa PADRE. No es necesario instalarse nada en el ordenador, desde la propia web se puede obtener el borrador, que ahora pasa a llamarse predeclaración.

Desde la Agencia Tributaria distinguen tres tipos de perfiles de los que solo dos podrán acceder a Renta WEB:

- Perfil inmediato Renta Web: para aquellos que solo tienen pendiente confirmar el borrador previa revisión de los datos que aparecen.

- Perfil paso a paso Renta Web: para aquellos contribuyentes con rentas de trabajo que tengan que aportar más información antes de confirmar el borrador como deducciones autonómicas.

- Perfil programa PADRE. Aún no es el fin de este programa. Aquellos con rentas procedentes de actividades económicas como los autónomos o freelance deberán seguir utilizando el programa PADRE.